STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2003
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:7269 |
Número de Recurso | 1397/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 1397/03 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1397/03 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de PONTEVEDRA
Que según consta en autos n° 562/02 se presentó demanda por D. Jesus Miguel en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de diciembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Al actor, nacido el día 06-02-45 le fue reconocida una prestación por invalidez permanente en grado de absoluta para todo trabajo desde el 02-03-00 (folio 109 a 113 y 93) sobre una base reguladora mensual de 82,06 euros. Solicitada la revisión del grado de invalidez reconocido, fue denegada por resolución de fecha
06-07-02 (folio 22). 2.- El cuadro clínico residual que determinó el reconocimiento del grado actual de invalidez fue el siguiente (folio 110) "Dermatitis, Hepatopatía alcohólica; Laringuectomía total por cáncer epidérmico de faringe (porta cánula de traqueostomía). EPOC y Traumatismo costa". 3.- El estado físico actual del actor viene determinado por las dolencias descritas en el cuadro clínico residual contenido en el informe-propuesta del EVI de fecha 30-05-02 (folio 21) "Laringuectomía total por CA. Epidermoide infiltrante de laringe. Traqueostomía permanente. Fractura bilateral de caderas (IQ). Etilismo crónico. Hepatopatía y pancreatopatía etílicia. EPOC.". 4.- De la exploración practicada por el EVI en fecha 27-05-02 queda constatado lo siguiente (folios 18 y 20) "Aparato locomotor: Cicatrices quirúrgicas en zona externa de ambos muslos. Lesiones dérmicas generalizadas e hipocrómicas, especialmente marcadas en MMII pruriginosas.
Flexo-extensión de ambas caderas parcialmente limitada. Deambula con ayuda de dos muletas. Precisa ayuda de su acompañante para vestirse y subir a la camilla". "Conclusiones: 57 años, con pluropatología que determina deterioro del estado general y afectación de la movilidad secundaria al mismo y ala fractura bilateral de caderas, por lo que deambula con dos muletas y precisa ayuda para algunas actividades básicas de la vida cotidiana en concreto, el aseo y vestido de la mitad inferior del cuerpo. Cl (148) (820)".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimo la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que la actora se halla en situación de gran invalidez por lo...
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