STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7253
Número de Recurso1775/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1775/01 MFV-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1775/01 interpuesto por D. Carlos Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CINCO de VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 607/00 se presentó demanda por D. Carlos Miguel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EMPRESA "RODEIRAMILLA, SOCIEDAD LIMITADA" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Don

Carlos Miguel , con DNI. número NUM000 , nacido el 6.2.45, afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial del Mar, con el número NUM001 , con la categoría profesional de mecánico 1ª Jefe de Máquinas, vino trabajando desde enero de 1983, para la empresa RODEIRAMILLA, SL. 2.- Alcanzados los 55 años de edad, y por tanto la jubilación con COE, solicitó del Instituto Social de la Marina el cálculo de la base reguladora y el abono de la pensión de jubilación. 3.- La Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, en resolución de 3.4.00 acordó abonar dicha prestación de la forma siguiente:

Total años cotizados 36 Base reguladora 230.849 Porcentaje de pensión 100 Fecha de resolución 15.03.00 Número de pagas anuales 14 % Retención IRPF.12,40 Pensión Inicial 230.849 Pensión Total 230.849 Suma Abonos 230.849 Deducciones:

  1. R. P. F. 28.625 Importe Líquido 202.224 Período: De 23.02.00 a 31.03.00 Importe:

    Suma Abonos 286.571 Deducciones:

  2. R. P. F.35.535 Importe Líquido 251.036 El período tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora fue de Febrero de 1988 a Enero de 2000. 4.- El trabajador formuló reclamación previa, por entender que se había producido infracotización durante los años 1988 a 1993, al no corresponderse con la que realmente se debiera cotizar, al ser superior el salario percibido. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 22.9.00, que figura al folio 10 y se da por reproducida. 5.- El salario del trabajador era por retribución a la parte, según consta en las liquidaciones correspondientes a las mareas. Prestó servicios en un buque de más de 150 Tm de registro bruto.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la...

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