STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7249
Número de Recurso2586/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2586-01 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Veinte de Diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2586-01 interpuesto por DON Gregorio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 40/01 se presentó demanda por DON Gregorio en reclamación de INCAPACIDAD EXTRA siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El actor, D. Gregorio cuyos datos personales constan en autos, nacido el 8.1.43 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 del Régimen Especial Agrario por cuenta propia, solicitó el 14.6.00 iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo resolución de la Dirección Provincial del

INSS de fecha 20.9.00 por la que se proceda a su denegación por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación. El E.V.I. emitió dictamen el 10.8.00. 2º).- Se presentó reclamación el 15.11.00 que fue desestimada por acuerdo de fecha 27.11.00. 3º).- el actor presenta. Evisceración postraumática de ojo derecho con visión en ojo izquierdo de 0,200. Hipoacusia bilateral. 4º).- En fecha 9.11.00 el actor efectúa el pago de la cantidad de 311.265 ptas por las cuotas que tenía pendientes de pago. 5º).- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 70.453 pesetas mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por D. Gregorio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo ala parte demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR