STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:7183
Número de Recurso4073/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4073/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4073/2003 interpuesto por Dª. Claudia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Claudia en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la EMPRESA MAFECCO S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 687/02 sentencia con fecha 15 de mayo de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Claudia , nacida el 12-10-58 afiliada a la Seguridad Social con el n°

NUM000 y de profesión habitual planchadora como consecuencia de los padecimientos que sufría fue dada de baja médica el 13-12-01 con el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano derecho y por enfermedad profesional./ SEGUNDO.- Que por los servicios médicos de la Mutua Gallega de AT fue dada de alta médica el 28-2-02 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual./ TERCERO.- La actora fue dada de baja el 1-3-02 por los servicios de la medicina pública por contingencias comunes por padecer: "I.Q. túnel carpiano mano derecha" siendo declarado por el I.N.S.S. este proceso de IT como derivado de enfermedad profesional./ CUARTO.- Por las Inspección Médica del área sanitaria correspondiente fue dada de alta médica el 10-6-02 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual./ QUINTO.- En la fecha del alta médica la actora presentaba exploración normal con movilidad completa en la mano, fuerza conservada y sin signos de inflamación sin objetivarse hallazgos en EMG ni ENG de neuropatía periférica distal del nervio mediano derecho. Articulación femoro-patelar y de rodilla sin alteraciones significativas./ SEXTO.- La actora inició otro proceso de IT por anemia y mareo el 20-6-02./ SÉPTIMO.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Claudia , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMPRESA MAFECCO S.A, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, se deje sin efecto el alta médica de 10/6/02 con sus oportunas consecuencias, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L. interesa la revisión del H.P. 3° y denuncia la infracción del art. 128 L.G.S.S...

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