STSJ Castilla y León , 22 de Abril de 2002
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2002:1742 |
Número de Recurso | 2349/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 2349/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 513 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAR GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintidós de abril de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid), adoptado en sesión celebrada el 3 de julio de 1996, por el que se concedio a Cubiertas y Mzov S.A., Cía. Gral de Construcciones, que la pidio en nombre de AIRTEL MOVIL, S.A., licencia de obras para la realización de una caseta y torre metálica (soporte para antena de telefonía móvil) en la calle Avenillas s/n de ese municipio, con la condición de que la antena habría de retirarse cuando lo acordara el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Alvaro , representado y defendido por el letrado Sr. Hermida- Cachalvite y Díaz.
Como demandada: Ayuntamiento de Peñafiel, representado por la Procuradora Sra. Velloso Mata.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAR GONZÁLEZ .
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso- Administrativo por esa parte interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Peñafiel del día 3 de julio de 1996, declare no ser conforme a derecho el mismo, anulándolo totalmente, declarándolo así con expresa imposición de las costas procesales. Por OTROSÍ, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, lo desestime por ajustarse a Derecho la resolución recurrida, con imposición de costas al recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 16 de abril.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por D. Alvaro recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid), adoptado en sesión celebrada el 3 de julio de 1996, por el que se concedió a Cubiertas y Mzov S.A., Cía. Gral. de Construcciones, que la pidió en nombre de AIRTEL MOVIL, S.A., licencia de obras para la realización de una caseta y torre metálica (soporte para antena de telefonía móvil) en la calle Avenillas s/n de ese municipio, con la condición de que la antena habría de retirarse cuando lo acordara el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y alega a tal fin distintos motivos, de entre los que resulta oportuno destacar el referido a la disconformidad de la autorización otorgada con el planeamiento aplicable, lo que pone en conexión con el carácter reglado de las licencias urbanísticas, y el relativo a los perjuicios que dice se ocasionan a los vecinos de la zona, que a su juicio no se ve compensado por el beneficio que pudieran conseguir los usuarios del servicio de telefonía móvil. Antes, no obstante, de examinar estos motivos, procede abordar por evidentes razones procesales el análisis de la causa de inadmisibilidad invocada por el Ayuntamiento demandado, que cita en apoyo de tal alegato los artículos 82.g) y 69 LJCA de 1956. Basta para rechazar la inadmisión pretendida, sin embargo, con poner de manifiesto que la demanda consigna con la debida separación los hechos, los fundamentos de derecho y la pretensión deducida, sin que por otro lado sea cierto que no se expresen las razones o fundamentos jurídicos de esta última, que como se verá van a ser además compartidos en gran medida.
En orden a justificar la estimación que va a hacerse del presente recurso, lo primero que hay que resaltar es que aunque el acuerdo recurrido dice conceder la licencia de obras...
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