STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:7092
Número de Recurso204/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION N° 01 /0000204 /2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 1086 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil tres.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000204 /2003, interpuesto por Benjamín Y Mariana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela, con fecha tres de septiembre de dos mil tres. Es parte apelada LA CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Benjamín Y OTRA, contra la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela, en el procedimiento abreviado n°. 56 /03, en cuya parte dispositiva se acordó: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por doña Rosario , Dª. Trinidad , d. Juan Carlos , D. Benjamín , D. Mariano , Dª. Mariana y Dª. Aurora , sobre incumplimiento de las Bases de la Convocatoria para la adjudicación de destinos para el curso 2002 -2003, establecidas en la Resolución de 21 de mayo de 2002 (DOG de 29 de mayo de 2002), en relación a la adjudicación de vacantes para el profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL), debo declarar y declaro la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, no haciendo expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Rosario y otros recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones de 16 de diciembre de 2002 del Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria desestimatorias de los recursos de alzada formulados contra la resolución de 26 de septiembre de 2002 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de otorgamiento de destinos definitivos de plazas del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL) para el curso 2002-2003 en lo que afecta a las dieciocho plazas ocupadas por profesores técnicos de formación profesional, grupo B, de las especialidades de procesos de gestión administrativa y de procesos comerciales, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Santiago de Compostela lo desestimó, contra cuya sentencia interponen los actores el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Los apelantes insisten en esta alzada en que la adscripción de plazas vacantes de la especialidad de Formación y Orientación Laboral (FOL) es contraria a las bases dictadas por la Administración demandada en la resolución de 21 de mayo de 2002.

A la hora de resolver el recurso no debe perderse de vista en ningún momento que los actores fueron profesores interinos de la especialidad de FOL en el curso académico 2001-2002, y como tales participan en la adjudicación de destinos provisionales para el siguiente curso 2002-2003, mientras que los adjudicatarios de las impugnadas plazas de la especialidad de FOL son funcionarios docentes de carrera aunque de otra especialidad.

Con esa base, lo que no cabe es establecer la comparación, a efectos de adjudicación de plazas, como si los recurrentes fuesen funcionarios de carrera de la especialidad de FOL, y se enfrentasen a otros de diferentes especialidades, que es la confrontación que parece tenerse en cuenta en el escrito fundamentador de la apelación, dejando al margen el carácter de interinos de quienes reclaman. En efecto, cuando la Orden de 1 de octubre de 1998 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regula el proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional afectados por la implantación de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y la formación profesional específica, está pensando en los funcionarios de carrera, a efectos de aprovechar la disponibilidad de efectivos existentes, no en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR