STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:7022
Número de Recurso8164/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.164/1999 RECURRENTE: Jose Francisco ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1711/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña, dieciséis de diciembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8164/99, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Jose Francisco , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), Rubianes, 46, representado por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el letrado d.JOSE LUIS TABORA SANCHEZ, contra reclamación de 03.12.98 sobre daños sufridos en el vehículo matrícula NI-....-IC propiedad del recurrente, por causa del impacto producido por un jabalí en la carretera N-640, punto kilométrico 31, término municipal de Cuntis. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES, representada por LETRADO DA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS (6.173 euros).

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y Fallo el día diecinueve de noviembre de dos mil tres, acordándose antes de dictar la sentencia requerir documentación de la Administración demandada, la que una vez recibida se puso en conocimiento de las partes para que alegasen lo procedente, sin que conste presentado escrito alguno.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Francisco presentó en fecha 11.12.98, a través de un supuesto representante, una reclamación patrimonial dirigida a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria por los daños ocasionados a su vehículo al irrumpir un jabalí en la calzada el día 15.06.98; a esos efectos sólo acompañó con la solicitud un informe de valoración de los daños, por un importe de 6.172,52 euros, que mereció una "comunicación" del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra de fecha 15.12.98, en la que se le participaba al interesado que debía tramitarse la reclamación de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

La demanda interesa que se le indemnice al señor Jose Francisco con el importe de los daños, con sus intereses, con fundamento en lo dispuesto en la legislación sobre caza y a esos efectos acompaña un atestado y cróquis sobre el accidente elaborado por dos agentes del 72 sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil sobre las circunstancias del accidente acaecido el 15.06.98 en el punto kilométrico 214,500 de la carretera N-640, de Vegadeo a Vilagarcía de Arousa, término municipal de Curtis, sobre el cual se certifica en las diligencias finales que estaba situado en el límite del Coto privado de caza San Verísimo, que no tenía concedido aprovechamiento de caza mayor, y una zona libre.

A esa pretensión indemnizatoria se opone el letrado de la Xunta de Galicia, que sostiene la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa previa y, en cuanto al fondo, la desestimación del recurso por no haber acreditado la realidad del daño y concurrir, por el contrario, una causa de fuerza mayor, que es la consistente en la irrupción de animales salvajes en las carreteras y autovías.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad que se alega en la demanda debe ser denegada de plano, pues con ser cierto que en la vía administrativa se refería el interesado a la interposición de una reclamación previa a la vía administrativa y nada probaba sobre la realidad del daño y la relación de causalidad, ello no significa que en sede judicial...

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