STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2003
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:6869 |
Número de Recurso | 4096/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 4096/03 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4096/03 interpuesto por el actor D. Augusto , contra el auto de fecha 13 de mayo de 2003 del Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo, dictado en la ejecución n° 120/02 derivada del procedimiento de dicho Juzgado, autos número 347/95, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.
Con fecha 24-07-95 se dictó sentencia por el juzgado de lo Social n° 4 de Vigo declarando al actor-ejecutante en situación de incapacidad permanente absoluta. Por sentencia de la Sala Social del TSJ de Galicia de 9-10-98 se declaró al actor en situación de gran invalidez, percibiendo el 150%
exclusivamente cuando no permanezca ingresado en centro asistencial o psiquiátrico del Sistema de la Seguridad Social.
En fecha 30-10-98 el INSS requiere al ejecutante para que acredite si desde el 24-02- 95 estuvo ingresado en algún centro, requerimiento que fue contestado en sentido negativo el 11-11- 98. Con fecha 4-05-99 la parte actora solicita el complemento por cónyuge a cargo con efectos de 24-02-95, reproduciendo dicho petición por escrito de 8-11-99, la que fue contestada por el INSS en el sentido de requerirle la presentación de documentación acreditativa de las rentas de ambos cónyuges, la que se aportó el 25-02-00, volviendo a reproducir la petición el ejecutante en fechas 16-07-01 y 16-10-02.
Con fecha 23-05-00 el INSS reconoció al actor pensión mínima con complemento por cónyuge a cargo y efectos, este último, de 4-02-99 (retroactividad de tres meses a la primera solicitud). En 18-10-02 la parte actora presentó escrito instando la ejecución de la sentencia del TSJ de Galicia, a la que se opuso el INSS a medio de escrito de fecha 26-11-02, citándose a las partes a comparecencia que tuvo lugar el 15-01-03, con el resultado que obra en acta.
En 25 de marzo de 2003, se dictó Auto por el Juzgado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: ACUERDO: "Desestimar el incidente de ejecución promovido por Augusto frente el INSS, entendiendo correcta la fecha de efectos del complemento por cónyuge a cargo."
Contra dicho auto se interpuso por la representación del actor ejecutante recurso de reposición que fue...
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