STSJ Castilla y León , 5 de Abril de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:1478
Número de Recurso220/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

200102979 - Abono Complementos específicos.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de abril de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 220/2001 interpuesto por DON Carlos Miguel , quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario, contra resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 2 de febrero de 2001, desestimando la solicitud formulada por el recurrente de que le fuera abonado con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1997 la parte de los complementos dejada de percibir durante el año 1996, por lo establecido en el Real Decreto Ley 12/95 y las normas de desarrollo, con los intereses legales correspondientes y las actualizaciones pertinentes, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 24 de abril de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el Recurso interpuesto, declare no ser conforme a derecho la resolución y expediente recurridos, anulándola y dejándola sin efecto legal alguno; y reconozca el derecho del recurrente y obligue a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración a:

  1. - Que se le abone desde el 1 de enero de 1997 en concepto de complemento específico en su componente general, la misma cantidad que se venía percibiendo en la Guardia Civil en las nóminas correspondientes a los meses anteriores a julio de 1996, incrementada en los distintos porcentajes establecidos para esta retribución por las leyes de presupuestos generales del Estado (2,1% para el ejercicio 1998, 1,8% para el ejercicio 1999 y 2% para el ejercicio 2000).

  2. - Que se le abone desde el 1 de enero de 1997 en concepto de complemento específico en su componente singular la misma cantidad que con anterioridad al día 1 de julio de 1996, se venía percibiendo en la Guardia Civil con las revalorizaciones y mejoras procedentes antes referidas.

Todo ello con los intereses legales correspondientes, e imposición de las costas de esta instancia a quien se opusiera a nuestra solicitud con temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6 de julio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose instado el recibimiento del pleito a prueba, se presentó solamente por la parte demandada su respectivo escrito de conclusiones, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose...

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