STSJ Castilla y León , 5 de Abril de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:1488
Número de Recurso443/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

que no es aplicable la normativa urbanistica que además es posterior a dicha concesión por lo que se desestima el recurso.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a cinco de abril de dos mil dos En el recurso contencioso administrativo numero 443/2000 interpuesto por La Entidad Crevic S.A representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado Don Francisco González García contra la desestimación por silencio administrativo por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos de la petición formulada por la recurrente de devolución de una finca cedida en su día a la Corporación Local habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de noviembre de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de marzo de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso declarando el derecho de la recurrente a la devolución de la finca descrita en el hecho primero de la demanda al mismo tiempo que se condene al Ayuntamiento a realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios para reintegrar la citada finca a la propiedad del recurrente.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de abril de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día cuatro de abril de dos mil dos para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación por silencio administrativo por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos de la petición formulada por la recurrente de devolución de una finca cedida en su día a la Corporación Local, siendo las razones invocadas por la recurrente para fundar la pretensión de devolución de la finca que la alteración jurídica del destino de la finca cedida que de ser un terreno sin aprovechamiento urbanístico pasa a ser un terreno con destino y uso residencial determina que se dé el supuesto del articulo 92.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León 5/1999 en relación con el articulo 210.1 del Texto Refundido de 1992, procediendo en consecuencia la devolución ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del RD 1372/1986 se cedió el terreno con la condición de que su destino fuera zona verde, condición no cumplida al no haber permanecido en ese destino durante treinta años.

Frente a ello la Corporación demandada ha invocado que la cesión se verifico en el año 1981 sin carga alguna, que no es aplicable el Reglamento de Bienes ya que este entra en vigor en 1986 y que desde 1981 se ha poseído pacíficamente por la Corporación sin que en la escritura de cesión se vinculara la misma al mantenimiento de una zona verde, habiéndose extinguido por prescripción cualquier derecho de la recurrente.

SEGUNDO

Dicho lo anterior debemos de señalar que efectivamente examinado...

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