STSJ Castilla y León , 5 de Abril de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:1495
Número de Recurso338/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

NUM. 42/131/87 Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de abril de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 338/00 interpuesto por Doña Susana representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Samuel F. Martínez Egido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 27 de mayo de 2000 dictada en el expediente 42/131/1997 de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria el 19-3-97 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores nº601/95, fijándose como valor comprobado un importe de 9.911.162 pts. en relación con una donación de un piso sito en la Calle DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 y contra la liquidación complementaria nº 70019/97 practicada como consecuencia del mismo con una cantidad a ingresar de 637.838 pesetas. Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por la Letrada de dicha Comunidad Autónoma Doña Esther García Guerrero en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de julio de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de octubre de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia anulando la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico, anulando la misma así como la comprobación de valores a que se refiere el presente recurso, imponiendo expresamente las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de enero de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 21 de marzo de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 27 de mayo de 2000 dictada en el expediente 42/131/1997 de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria el 19-3-97 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores nº601/95, fijándose como valor comprobado un importe de 9.911.162 pts. en relación con una donación de un piso sito en la DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 y contra la liquidación complementaria nº

70019/97 practicada como consecuencia del mismo con una cantidad a ingresar de 637.838 pesetas.

La impugnación de las resoluciones recurridas se fundamenta en diversos motivos. Así se aduce prescripción del derecho de la Administración a efectuar la comprobación de valores por haber trascurrido mas de seis meses desde el inicio de la actividad inspectora; falta de motivación de la comprobación de valores. Inadecuados criterios al aplicar el valor del suelo sobre toda la superficie del ático y no sobre la parte proporcional que le corresponde en el solar, no ser cierto el valor asignado si se compara con el valor aplicado por el Ayuntamiento para el IVTNU.

Argumentos que son rebatidos por la parte demandada.

SEGUNDO

Entrando ya en las alegaciones formuladas por los recurrentes así tenemos en primer lugar la alegación de prescripción que ha de ser desestimada...

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