STSJ Castilla y León , 26 de Marzo de 2002

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
ECLIES:TSJCL:2002:1387
Número de Recurso1455/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID.

RECURSO NUMERO 1455/97 PONENTE ILMO SR. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

SENTENCIA N° 385 Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER ORAR GONZALEZ.

D. RAMON SASTRE LEGIDO.

D. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

En Valladolid a 26 de Marzo de 2002.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 1455/97 interpuesto por REDEX BIERZO S.L., representado por el procurador Sr. CRISTOBAL PARDO TORON, contra la resolución tácita dictada por el Ayuntamiento de Ponferrada (León) por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la entidad ahora recurrente en relación a los daños sufridos por un vehículo de su propiedad al circular por una determinada calle del Ayuntamiento demandado, habiendo sido parte el procurador Sr. VELASCO en la representación que ostenta del AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA. La cuantía del recurso ha sido fijada en un millón de pesetas ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada con la obligación de satisfacer a la recurrente la cantidad de un millón de pesetas.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

-La entidad recurrente es la titular del camión matricula LE-8625-V.

-El día 4 de Septiembre de 1995 sobre las 22,15 horas cuando uno de los empleados de la mercantil recurrente circulaba con dicho vehículo por la calle Matadero de Ponferrada colisionó la parte superior de dicho furgón con uno de los pilares del Canal Cornatel que sobrevuela dicha calle.

-A resultas de la colisión, se produjeron daños en la caja del referido camión, dichos daños han sido valorados en la cantidad de 1.073.000 de pesetas.

-Con fecha 30 de Agosto de 1996 se presentó escrito de reclamación frente al Ayuntamiento demandado en solicitud de que se le indemnizara en el importe de los daños del vehículo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 21 de Marzo se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución tácita dictada por el Ayuntamiento de Ponferrada (León) por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por la entidad ahora recurrente en relación a los daños sufridos por un vehículo de su propiedad al circular por una determinada calle del Ayuntamiento demandado.

La parte recurrente fundamenta su pretensión indemnizatoria en el hecho de que el Ayuntamiento demandado es el encargado de mantener la calle en cuestión en condiciones de circulación y que, sin embargo, la señalización no era la adecuada ya que no existía señalización alguna de limitación de altura para el paso de vehículos.

SEGUNDO

El artículo 106,2 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, (ya recogida como principio general en el articulo 9,3) al disponer que

En estos preceptos de rango constitucional, así como en la normativa de rango legal actualmente aplicable, artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (que reproduce en buena medida la regulación anterior que procedía del articulo 40 de la LRJAE) se recogen los criterios y principios básicos de esta clase de responsabilidad; debe citarse el articulo 139,1 de dicha Ley que establece que:

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