STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:6731
Número de Recurso1580/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1580/2003 EM ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1580/2003 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 819/2002 se presentó demanda por Rosendo en reclamación de REV. INCAPACIDAD siendo demandado el INSS, y la TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de diciembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El demandante D. Rosendo , nacido el 22 de mayo de 1944, con DNI número NUM000 figura afiliado a la

Seguridad Social, Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de labrador. 2º.- El actor, tras permanecer en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por padecer depresión del 23 de marzo de 2000 al 19 de marzo de 2001 en que fue dado de alta por la Inspección Médica con propuesta de invalidez permanente, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por resolución del Instituto nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de junio de 2001 y ello por padecer: refiere antecedentes de síndrome depresivo de 6 años aproximadamente de evolución tras fallecimiento de su esposa, desde entonces sigue tratamiento médico y controles por diferentes psiquiatras; colaborador, abordable, sentimientos de desesperanza, pérdida de energía vital de años de evolución, labilidad emocional intensa, gran sentimiento de incapacidad con discurso muy atormentado en relación a la falta en su vida de lo que fue su mujer, re- lata sentirse incapaz para realizar con normalidad las tareas domésticas así como relaciones sociales. 3º.- Iniciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de revisión por mejoría, previo informe médico emitido el día 6 de junio, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 11 acordando declarar al actor sin invalidez permanente por mejoría concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, lo hizo, asumiendo dicha propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución dictada en agosto y, presentada por el actor reclamación previa el día 27 de septiembre interesando que se le mantuviese la invalidez permanente absoluta, previa propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 10 de octubre, le fue parcialmente estimada por nueva resolución de fecha 18 de octubre que lo declaró en situación de invalidez permanente total para su profesión...

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