STSJ Castilla y León , 22 de Marzo de 2002

ECLIES:TSJCL:2002:1289
Número de Recurso12/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintidós de marzo de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Segovia, en el recurso contencioso administrativo (procedimiento Ordinario número 68/2000, habiendo sido partes en esta instancia, como parte apelante Doña Blanca representada por la Procuradora Doña Blanca Herrero Castellanos y defendida por ella misma como Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva dice "declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrado recurrente Doña Blanca en su propio nombre y derecho frente al Acuerdo de la Comisión Delegada de la Cámara Agraria Provincial de Segovia de 17 de marzo de 2000 al tratarse de una actuación no susceptible de impugnación sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte apelante Doña Blanca se interpuso en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido en ambos e impugnado por la parte recurrente y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de marzo de dos mil dos. TERCERO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada de fecha 20 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva dice: "

declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrado recurrente Doña Blanca en su propio nombre y derecho frente al Acuerdo de la Comisión Delegada de la Cámara Agraria Provincial de Segovia de 17 de marzo de 2000 al tratarse de una actuación no susceptible de impugnación sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en la instancia."

Basando la apelante la presente impugnación en que la contratación de un seguro es un acto de organización de la Cámara y por tanto administrativo que participa de la naturaleza de Administración Pública y al ser un acto de contratación por lo que ha de ser considerado con tal naturaleza.

SEGUNDO

Y en primer lugar debemos señalar con respecto a si nos encontramos o no con una Administración Pública que como señala la sentencia del TSJ Galicia, de 28-07-1999, Ponente Don Benigno López González, no puede hablarse de identificación entre las Corporaciones de Derecho Público y la Administración ya que como se señala en la misma:

Las Cofradías de Pescadores se configuran como Corporaciones de Derecho Público de base representativa y sin ánimo de lucro que tienen la representación exclusiva de los intereses económicos y profesionales del sector extractivo pesquero en el ámbito de su jurisdicción territorial y que tienen como objetivo fundamental el incremento y...

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