STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:6620 |
Número de Recurso | 4564/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso Nº 4564/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 896/2003 ILMOS. SRS. D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA-PTE.
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.
Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4564/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Lucio y Flora , representados por Dº Antonio Pardo Fabeiro y dirigidos por Dº. José Luís Fernández Pedreira, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de O Grove por que se desestima el recurso de reposición contra otro desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial.. Es parte como demandada el Ayuntamiento de O Grove, representado por D. Javier Bejerano Fernández. La cuantía del recurso es de 40.000.000 ptas.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicada, con el resultado que obra en autos, la prueba propuesta y admitida, y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21-11-03.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación del recurso de reposición por el Ayuntamiento de O Grove contra acuerdo desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores en relación con las lesiones sufridas por menor el 16 de junio de 1991 provocadas al pisar unas brasas ocultas en la arena de la Playa de la Lanzada.
La responsabilidad patrimonial de la Administración (articulo 106.2 de la Constitución) se configura como de carácter objetivo o por el resultado, y en ella es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal. Por ello basta para declararla que como consecuencia directa de aquélla se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Así se deduce de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/92, pues sólo excluye la obligación de la Administración de indemnizar a los particulares por las lesiones que sufran en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, si el nexo causal quedó roto por la intervención de un tercero, por la negligencia de la víctima o por causa de fuerza mayor, lo que corresponde acreditar a la Administración dado el referido carácter objetivo de su responsabilidad. Por lo tanto, quien reclame a la Administración la indemnización de unos daños sólo tiene que acreditar su realidad y la relación de causalidad que exista entre ellos y la actuación o la omisión de aquélla.
En el presente caso los actores, que actúan como representantes legales de su hijo, ya que era menor de edad...
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