STSJ Castilla y León , 20 de Marzo de 2002

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2002:1221
Número de Recurso535/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rec. 535/2002 Iltmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López/

Rec. Núm. 535/2002 En Valladolid a veinte de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 535/2002, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 24 de enero de 2.002, (Autos núm. 810/2001), dictada a virtud de demanda promovida por DON Enrique contra el Ayuntamiento recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Diciembre de 2.001 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El actor venía prestando servicios ininterrumpidamente para el Excmo. Ayuntamiento de León desde el 12-4-1999 como peón con un salario medio mensual total de 1.191.54 Euros, no ostentando representación de los trabajadores.- Segundo.- La relación comenzó en el día señalado en virtud del contrato de colaboración con el INEM en los términos del folio 17. Posteriormente y sin que hubiera en ningún momento solución de continuidad en la prestación de los servicios los vino realizando al amparo del contrato que consta al folio 22. Posteriormente prestó servicios al amparo del contrato que consta al folio 29. En fecha 2 de Octubre de 2001 se dictó Decreto por el Ilmo. Sr. Alcalde en los términos del folio 3 por el que se declaraban extinguidos con efectos de 31 de Octubre de 2001 los contratos de diversos trabajadores, folio

4, entre otros el actor.- Tercero.- Se interpuso reclamación previa el 15 de Noviembre de 2001 y demanda el 18 de Diciembre de 2001.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al margen un primer motivo encaminado a una modificación fáctica irrelevante de la sentencia, que se pretende sobre la base de informes emitidos por funcionarios municipales carentes de toda eficacia a los efectos pretendidos y que ya fueron valorados por el magistrado de instancia en uso de su facultad de libre valoración de la prueba, sostiene el recurso que la sentencia de instancia infringió el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como la jurisprudencia que cita y comenta, sosteniendo, en definitiva, que los contratos de trabajo suscritos fueron todos ellos válidos y quedaron extinguidos conforme a derecho.

SEGUNDO

Respecto de tal motivo de recurso, el segundo de los articulados, debe precisarse que la...

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