STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:6574
Número de Recurso4472/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4472/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 869/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña a veintisiete de noviembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4472/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Transportes Finisterre, S.A.", representada por D. Rafael Tovar de Castro y dirigida por D. Pablo Miñambres Freijeiro, contra la Resolución de 12-5-99 del Ayuntamiento de A Coruña. Es parte como demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por el D. Juan Hernández López. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 20-11- 03.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de 12-5-99 del Ayuntamiento de A Coruña por la que se acordó reiterar anteriores resoluciones sobre itinerarios y paradas en el interior de la ciudad efectuadas por los vehículos de la actora.

SEGUNDO

La resolución impugnada en el presente recurso reitera el contenido de otras anteriores, como la de 19-4-99, que fue objeto del recurso N° 4434/99, resuelto por sentencia de 26- 6-03, que lo estimó parcialmente en atención a los criterios mantenidos en las sentencias dictadas con la misma fecha en los recursos números 4804/99 y 4270/99, interpuestos ambos por el Ayuntamiento de A Coruña contra resoluciones de la Dirección Xeral de Transportes sobre modificación de puntos de parada en el casco urbano de la concesión de que era titular "Transportes Finisterre, S.A". En el tercero de los fundamentos de la primera de estas sentencias se dijo lo siguiente: "De los datos obrantes en autos y en el expediente resulta que la empresa Transportes Finisterre S.A. es titular de la concesión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera entre A Coruña y Carballo, en virtud de Resolución del Director Xeral de Transportes de la Xunta de Galicia de 11 de abril de 1989 por la que se transfiere la titularidad de la concesión de la empresa Trolebuses Coruña-Carballo S.A. a dicha empresa. La concesión de la línea de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Coruña y Carballo se había adjudicado a Trolebuses Coruña-Carballo, S.A., mediante resolución de 30 de enero de 1979 y traía causa de la concesión de línea de trolebuses para viajeros y mercaderías entre A Coruña y Carballo, otorgada a la citada empresa mediante orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 de febrero de 1944. La concesión, en cuanto...

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