STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2002

ECLIES:TSJCL:2002:803
Número de Recurso430/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 430/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 199 En Valladolid, a veintiséis de febrero de dos mil dos, habiendo visto los presentes autos la Ilma.

Sra. Dª MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLA Magistrada de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida como órgano unipersonal al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, 2 de la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los que se impugna:

La resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del interior, sello de registro de 25 de noviembre de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente nº NUM000 , de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid que impuso al recurrente la sanción de 50.000 ptas de multa y la suspensión del permiso de conducir durante tres meses, por la infracción que en la misma se indica.

Son partes en dicho recurso:

como recurrente: D. Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Pardo Torón, y defendido por el letrado Sr. González Ruiz.

como demandada: Administración General del Estado (Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a derecho el Acuerdo dictado por el Excmo. Director General de Tráfico, de fecha de salida 25 de noviembre de 1.997, en el Expediente núm. NUM000 por el que se impone a su representado una multa por importe de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000 pts), y con la suspensión de su autorización administrativa para conducir por tiempo de tres meses, y revocándolo y anulándolo se deje al mismo sin valor ni efecto alguno, con imposición de costas a la contraparte si se opusiere a sus justas pretensiones. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia de 30 de noviembre de 2001 se puso en conocimiento de las partes, que en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/98, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se constituía para conocer de este proceso por un solo Magistrado y que seria resuelto por la Magistrada Ilma. Sra. Dª

MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLA.

SEXTO

Por providencia de 21 de febrero de 2002 quedaron de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegado como primer motivo del recurso la prescripción de la infracción, no puede aceptarse pues si bien del examen del expediente se desprende que como alega el actor, entre la fecha de presentación por el actor del escrito de descargos el 16 de junio de 1997, y la fecha en que se le notificó la resolución sancionadora, el 19 de septiembre de 1997, transcurrió más de dos meses, la infracción no puede considerarse prescrita ya que resulta aplicable el art. 18 del RD 320/1994 que dice que la acción para sancionar las infracciones prescribe a los dos meses, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al denunciado. Conforme a lo expuesto el plazo de prescripción de dos meses no empieza a contar desde la presentación del pliego de descargos como alega el actor, sino que empieza a computar una vez transcurrido un mes desde que el procedimiento quedó paralizado por causa imputable a la Administración, esto es un mes después de la presentación del pliego de descargos.

como el escrito anterior se presentó el día 16 de junio de 1997 y la resolución sancionadora se dictó el 2 de septiembre de 1997, y se notifico el 19 de septiembre siguiente, no cabe entender prescrita la infracción.

SEGUNDO

El hecho infractor imputado al recurrente consistente en conducir el 08-05-97 a las 23,30 horas por VA-900 Km 3, con una tasa de alcohol en aire espirado superiora 0,4 miligramos por litro. - primera prueba 0,81. Segunda 0,91. etilómetro Drager, verificado el 180996. Procede Juzdo. Instruc 2 Previas 1035", se encuentra suficientemente acreditado en el expediente a tenor de lo dispuesto en el art 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado su Texto Articulado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, toda vez que de la documentación obrante resulta a)El atestado instruido por los guardias civiles denunciantes, de fecha 9-3-1997, que constata los datos y circunstancias en que se desarrolló el hecho denunciado (al que acompañan los tiques del test de alcoholemia), y en el que figura como hecho denunciado; 9 que el ahora recurrente dio resultado positivo a la prueba practicada en un control preventivo, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, al conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,4 miligramos por litro la Prueba 23:41 horas,...

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