STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2002

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2002:697
Número de Recurso370/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Febrero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 370/2001, interpuesto por UNIVERSIDAD S.E.K. DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 39/2001, y 41/2001, acumulados, seguidos a instancia de DON Eugenio Y DON Millán , contra el recurrente, habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil uno cuya parte dispositiva dice: Que estimando las demandas formuladas por el letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de D. Millán y D. Eugenio , en materia de despido, contra la Universidad Sek Segovia, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial de fecha 22.12.2000, acordada respecto a D. Millán y D. Eugenio .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Don Millán , licenciado en ciencias de la Comunicación, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Universidad SEK de Segovia, como profesor, impartiendo las clases de las materias "Géneros y estilos periodísticos" en el Primer Curso de Comunicación y Audiovisuales, y en el Primer Curso de Periodismo, siendo su antigüedad de 01.10.1999, y su salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 210.000 pesetas, al ser su jornada de trabajo de veinte horas semanales, de lunes a viernes, con un total de doce horas lectivas y ocho presenciales. SEGUNDO.- Don Millán ha prestado los servicios propios de profesor de las referidas materias, impartiendo clases según los programas del curso, y realizando el apoyo y seguimiento del rendimiento del alumnado, en virtud de trabajo a tiempo parcial de duración determinada celebrando al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, por obra o servicio determinado, consistente en la actividad docente de su especialidad en el Curso 1999/2000, con una duración comprendida entre el 01.10.1999 y el 30.09.2000. TERCERO.- Si bien es cierto que Don Millán durante el Curso 1997-1998 prestó servicios de profesor en la materia de Géneros y Estilos Periodísticos, del Plan de Estudios publicado el 26.07.1997, en el Boletín Oficial de Castilla y León para la Universidad SEK de Segovia, en virtud de contrato de prestación de servicios de enseñanza, celebrado el 27.09.1997, por decisión propia del referido actor no prestó servicios para la empresa demandada durante el Curso f1998-1999. CUARTO.- Don Eugenio , Licenciado en Bellas Artes, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Universidad SEK de Segovia como profesor, impartiendo clases de las materias "Informática Aplicada" en Primer Curso de Comunicación y Audiovisuales, y "Diseño y Autoedición" en Tercer Curso de Periodismo, siendo su antigüedad de 01.10.1997, y su salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 210.000 pesetas, al ser su jornada de trabajo de 20 horas semanales de lunes a viernes, con un total de 12 horas lectivas y 8 presenciales. QUINTO.- Don Eugenio ha prestado los servicios propios de profesor de las referidas materias, impartiendo clases según los programas de cada curso, y realizando el apoyo y seguimiento del rendimiento del alumnado, en virtud de los siguientes contratos: 1º.- Contrato de prestación de servicios de enseñanza suscrito el 29.09.1997, para cumplir funciones de docente en la Facultad de Ciencias de la Información, durante el Curso lectivo

1997/1998, en la asignatura informática Aplicada del Plan de Estudios publicado el 26.09.1997 en el Boletín Oficial de Castilla y León, durante un total de 80 horas lectivas, en el calendario y horario que, anualmente, fuera aprobado por el Rector, y doce horas presenciales para supervisar exámenes. 2º.- Contrato de prestación de servicios de enseñanza suscrito el 09.02.1998, para cumplir funciones de docente en la Facultad de Ciencias de la Información durante el curso lectivo 1997/1998, en la asignatura de Informática Aplicada del Plan de estudios publicado el 26.09.1997 en el Boletín Oficial de Castilla y León, durante un total de ochenta horas lectivas, en el calendario y horario que anualmente fuera aprobado por el Rector, y doce horas presenciales para supervisar exámenes. 3º.- Contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, de duración determinada, para la prestación de servicios de su especialidad, con autonomía y sustantividad propia, durante el curso académico 1998/1999, y con una duración comprendida entre el 15.10.1998 y el 31.07.1999. 4º.- Contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores para obra o servicio determinado, consistente en la actividad docente de su especialidad, en el Curso 1999/2000, y con una duración comprendida entre el 01.10.1999 y el 30.09.2000. SEXTO.- Con fecha de 28.09.2000 ha sido notificada a ambos actores carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que el próximo día 30 de Septiembre, daremos por terminado el contrato de trabajo con usted suscrito. La causa de la presente decisión es que, en dicha fecha expira, el plazo de un año de duración con usted pactado. Le manifestamos, finalmente, que tiene a su disposición la liquidación de partes proporcionales que le corresponde. sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, se despide atentamente. Fdo.:

Guillermo ". SEPTIMO. - Con fecha de 02.01.2001 el Juzgado de lo Social de Segovia dictó Sentencia nº

1/2001, por la que fueron declarados nulos los despidos de D. Millán y D. Eugenio , operados con fecha de 30.09.2000, al vulnerar los derechos fundamentales y libertades públicas de los mismos, condenando a la Universidad SEK de Segovia a estar y pasar por tal declaración y a readmitir a los referidos en su puesto de trabajo, con abono de los salarios correspondientes a los días que median entre la fecha del despido de 30.09.2000, y aquel en que la readmisión tenga lugar, a razón de 7.000 pesetas diarias para cada uno de ellos. OCTAVO.- Los actores, desde el 30.09.2000, no han vuelto a prestar servicios por cuenta y orden de la Universidad SEK Segovia, dado que no se ha procedido a su readmisión, pese a lo dispuesto al respecto por la sentencia nº 1/2001 del Juzgado de lo Social de Segovia, que ha sido objeto de recurso de suplicación, pendiente de tramitación por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, con sede en Burgos. NOVENO.- Con fecha de 22.12.2000 ha sido notificada a D. Eugenio carta de despido del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mio: La Dirección de esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato con efectos del día de recepción de la presente, mediante DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo las causas de tal decisión las siguientes: El escrito de descargos presentado por Vd. el día 18/12/00, aunque presentado fuera de plazo, no desvirtúa los hechos imputados en el pliego de cargos entregado el día 11/12/00, por los que éstos quedan subsistentes, con plena virtualidad. Hechos que son los siguientes: Primero.- Vd. ha participado activamente incitando y promoviendo la celebración de huelgas ilegales los días 19 y 20 de octubre y los días 30 y 31 del mismo mes sin cumplir los plazos de preaviso que señala la legislación vigente, y ello, a pesar de las diversas advertencias de incumplimiento realizadas con anterioridad. Segundo.- Vd. convocó, sin autorización a una concentración en las instalaciones de la Universidad los días 8 y 9 de Noviembre pasados a las 14,30 horas, y por tanto, dentro de las horas lectivas, al personal docente, al no docente y a los alumnos. Tercero.- Vd. ha realizado manifestaciones a los medios de comunicación que menosprecian, ofenden y menoscaban el prestigio e imagen pública de las personas que ocupan los órganos rectores de la Universidad: El día 13 de Septiembre de 2.000 publicó Vd. una carta en la Sección "Correo Espontáneo del diario " DIRECCION001 ", en la que afirma que "el reinado del terror se ha impuesto en la Universidad SEK". El día 7 de noviembre de 2.000, en el mismo diario, en su página 8, dentro de una información titulada "Engaños y Amenazas", el redactor dice que Vd. acusó al DIRECCION002 de la Facultad de Patrimonio, D. Cesar de reunirse con los recién elegidos delegados de curso de los alumnos de la universidad con el fin de "engañarles y entregarles un escrito en el que se les amenaza si secundan las convocatorias que hacemos, o si simplemente simpatizan con las posturas que mantiene el Comité. Asimismo, acusó Vd. a la Dirección de la SEK de tratar de "hacer complices a los alumnos". Los mencionados hechos son constitutivos de incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, conceptuándose como faltas muy graves de indisciplina y desobediencia, ofensas verbales al empresario, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tipificadas en el art. 54.2.b), c) y d) del Estatuto de los Trabajadores y los propios Estatutos de la Universidad. El presente...

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