STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:5447 |
Número de Recurso | 4692/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4692/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 727/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de octubre de dos mil tres.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4692/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Almudena , representada por Dª. Ana González-Moro Méndez y dirigida por D. Carmen Alvarez López, contra el Acuerdo de 5-2-99 del Ayuntamiento de Oza dos Ríos. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Oza dos Ríos, representado y dirigido por D. Ramón Valentín López Rey. La cuantía del recurso es de 3.500.000 pts.
Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas propuestas y admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones concedido a las partes, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 16-10-03.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo el Acuerdo de 5-2-99 del Ayuntamiento de Oza dos Ríos sobre retirada de una cancilla de madera de un camino público en Casal-Carraceda.
Se reconoce en el hecho primero de la demanda la existencia del camino litigioso, que se dice es indiscutible, pero se sostiene que transcurre entre las fincas de concentración parcelaria números NUM001 , NUM002 y NUM003 , por un lado, y la NUM004 , del otro, y que no puede afectar en modo alguno a la finca NUM000 . Se incurre en dicho escrito en un claro error, puesto que, por una parte, la finca NUM000 nada tiene que ver con el camino y, por otra, enfrente de las fincas NUM001 y NUM002 y al otro lado del camino se encuentra una zona excluida de las operaciones de concentración parcelaria. Estos datos aparecen con nitidez en el plano que se presentó con...
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