STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2002
Ponente | JOSE MANUEL GETE ANDRES |
ECLI | ES:TSJCL:2002:74 |
Número de Recurso | 235/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
de 24/02/2000 dictadas en Reclamación 40/456/97 sobre Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
INCIDENTE DE NULIDAD.
SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 235/2000 interpuesto por DON Roberto representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Sra. Moratilla, contra resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de febrero de 2000 estimando parcialmente la reclamación económica administrativa nº 40/456/1997 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León de 26 de mayo de 1997 desestimatorio del recurso de reposición deducido frente a la resolución comprensiva del resultado del expediente de comprobación de valores nº 546/91 y de la liquidación complementaria nº 70.175/96 que como consecuencia del mismo se ha practicado por el Impuesto de Sucesiones, con un total a ingresar de 2.447.363 pesetas, habiendo comparecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.
En el presente recurso contencioso administrativo se dictó sentencia el 16 de noviembre de 2001 en cuyo Fallo se acordó: "Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Roberto contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, declarando prescrito el derecho de la Administración para la comprobación de la deuda tributaria y reconociéndose el derecho del actor al reembolso de los costes del aval prestado para obtener la suspensión de los actos recurridos, y en consecuencia anular la resoluciones impugnadas por contrarias a derecho; ello, sin hacer especial imposición de costas. Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno".
Mediante escrito presentado el 11-12-99 la demandada planteó incidente de nulidad de actuaciones de conformidad con lo preceptuado en el art. 240.3 de la L.O.P.J., admitiéndose dicho incidente a trámite mediante Providencia de 14-12-2001 acordándose conceder a la parte recurrente el plazo de cinco días para presentar escrito con base en las alegaciones que estimare pertinentes, lo que se efectuó mediante escrito presentado el 22-12-2001, interesándose la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones planteado.
Conforme a lo preceptuado en el art. 240.3 de la L.O.P.J. en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 13/1999, no se admitirá con carácter general el incidente de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma, que hubieran causado indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no haya sido posible denunciarlos antes de recaer sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba