STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:5420
Número de Recurso890/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000890 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 893/ 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintidós de octubre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000890 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por el Abogado D. ANTONIO JOSE ABELAIRA ARRIANDIAGA, contra resolución de la Consellería de Medio Ambiente de 22 /05 /2002 sobre responsabilidad patrimonial por daños. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 5.742,26 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 26 de septiembre de 2000, el vehículo asegurado en Mapfre propiedad de don Diego y conducido por doña María Purificación , matrícula AI-....-Q , circulaba por la carretera N-540, cuando se vio sorprendida por la aparición en la calzada de dos jabalíes, sin poder evitar la colisión con los animales. - Como consecuencia del accidente el vehículo asegurado en Mapfre con seguro de daños propios, sufrió daños que fueron tasados en la suma de 955.432 pesetas, interpuesta reclamación fue desestimada por la Administración. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y reconociendo el derecho de la Aseguradora a ser indemnizada por la Administración en la cantidad reclamada, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 22 de mayo de 2002 del Conselleiro de Medio Ambiente por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños materiales en el vehículo asegurado Citroen Xsara matrícula AI-....-Q con ocasión del accidente de tráfico ocurrido el día 26 de septiembre de 2000 por irrupción de varios jabalíes en la calzada.

SEGUNDO

Del examen del expediente y documentación obrante en autos se desprende que sobre las 22 horas del día 26 de septiembre de 2000 doña María Purificación conducía el vehículo Citroen Xsara matrícula AI-....-Q , propiedad de don Diego , y asegurado en la Compañía Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros, con cobertura de daños propios, por la carretera N-540 Ourense-Portugal, y al llegar a la altura del kilómetro 6'500, municipio de Barbadás, donde la vía forma tramo recto con inicio de una ligera desviación hacia la izquierda, anchura de 12'20 metros, estando la calzada seca, se vio sorprendido por la irrupción en la calzada, procedente del margen izquierdo según su sentido de marcha, de dos jabalíes, a uno de los cuales atropelló, como consecuencia de lo cual el vehículo tuvo daños cuya reparación ascendió al importe de 955.432 pesetas (5.742'26 euros), cuya suma total fue abonada por la aseguradora en virtud del contrato de seguro suscrito.

El punto kilométrico en que se produjo dicho accidente se encuentra dentro de los límites de una zona de aprovechamiento cinegético común, no existiendo ningún coto de caza, habiéndose solicitado dos batidas por daños, los días 10 y 17 de noviembre de 2001, por daños producidos por el jabalí en fincas de patatas y viñas.

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común...

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