STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:5273
Número de Recurso4808/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4808/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 711/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4808/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Joaquín , representado por D. Xulio López Valcárcel y dirigido por Dª. María Pilar Carbajales Lage, contra la Resolución de 4-5-99 de la CPTOPV. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 250.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 9-10- 03.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de 4-5-99 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el actor contra otra de 10-6- 98 de la Dirección Xeral de Transportes, dictada en el expediente OU-00617-O-98, que le impuso la sanción de multa de 250.000 pts.

SEGUNDO

La alegación de que prescribió la infracción sancionada no puede ser acogida. Los hechos denunciado ocurrieron el 15-9-97, y por lo tanto tras la entrada en vigor de la Ley 42/1994, cuya Disposición Adicional Undécima dice: "Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo cuando se trate de infracciones leves, en cuyo caso el plazo de prescripción será de un año". Es obvio que ni el más corto de dichos plazos -el de un año- transcurrió desde la fecha antes indicada hasta la de incoación del expediente sancionador, ni entre las actuaciones en él practicadas. Lo mismo cabe decir de la caducidad. Tras su reforma por el RD 1772/1994 el artículo 205 del ROTT dispone que "el plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su iniciación, siendo de aplicación, si se sobrepasase dicho plazo, lo previsto en el punto 4 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". El procedimiento sancionador se resolvió el 4-5-99, y no habría pasado un año auque se tomase como...

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