STSJ Galicia , 15 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2003:5238
Número de Recurso577/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 577/03 CG ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a quince de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 577/03, interpuesto por Donato contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Donato en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 463/02 sentencia con fecha 29-11-02, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Donato nacido el 3-3-1958 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de A.T.S. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 20-3-2002 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 24-4-2002, denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 29-5-2002.

TERCERO

El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: CAMBIOS DEGENERATIVOS EN RAQUIS CERVICAL Y LUMBAR. SINDROME DE COMPROMISO SUBACROMIAL DE HOMBRO DERECHO CON LEVE REPERCUSIÓN FUNCIONAL."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Donato , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho ÚNICO.-...

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