STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:5071
Número de Recurso4871/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4871-00 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a Ocho de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4871-00 interpuesto por DON Héctor contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 786/99 se presentó demanda por DON Héctor en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha trece de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante tiene reconocida, mediante Resolución del ISM. de fecha 30 de septiembre de 1993, la pensión de jubilación por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con arreglo a los RACC., en un porcentaje del 87,75% de la Base reguladora mensual de setenta y una mil cuatrocientas quince pesetas (71.415 ptas.), con efectos económicos desde el 1 de junio de 1993, prorrata temporis con cargo a España del 10%. SEGUNDO.- Mediante escrito de 26 de febrero de 1999 se comunicó al actor que, por los datos obrantes en aquel Instituto, se presumía que podría estar percibiendo indebidamente el complemento a mínimos, requiriéndole para que justificara el nivel de rentas de los años 1997 y 1998. TERCERO.- El actor presentó la documentación requerida el 25 de marzo de 1999, deduciéndose de la misma que, en el año 1998, percibió la cantidad de un millón doscientas treinta y nueve mil trescientas cincuenta y seis pesetas (1.239.356 ptas.) en concepto de Fondo de Pensiones Holandés (prejubilación). CUARTO.- Mediante Resolución de dicha Gestora de fecha 7 de abril de 1999 se comunicó al actor que la pensión de jubilación ascendería, en el año 1999, a siete mil novecientas veintiocho pesetas (7.928 ptas.) mensuales (seis mil doscientas sesenta y siete pesetas 86.267 ptas.) más mil seiscientas sesenta y una pesetas (1.661 ptas.) de revalorizaciones) y, en fecha 12 de abril de 1999, el ISM. acordó iniciar de oficio expediente para la revisión del complemento a mínimos y el reintegro de ciento cincuenta y cuatro mil quinientas dieciocho pesetas (154.518 ptas.) respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de marzo de 1999, con propuesta de reintegro de dos mil doscientas ocho pesetas 82.208 ptas.) al mes durante 70 mensualidades. QUINTO.- Formuladas las correspondientes alegaciones por el interesado mediante escrito de 4 de mayo de 1999, por Resolución de fecha 19 de mayo de 1999 se determinó la supresión del complemento a mínimos por ser incompatible con el nivel de rentas obtenido y se confirmó el cobro indebido precitado de la pensión de jubilación por importe total ascendente a ciento cincuenta y cuatro mil quinientas dieciocho pesetas (154.518 ptas.). SEXTO.- Mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de...

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