STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:4919 |
Número de Recurso | 4537/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4537/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 683 /2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil tres.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4537/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Domingo , representado por D. Javier Bejerano Fernández y dirigido por D. Carlos Potel Lesquereux, contra la no ejecución del Acuerdo de 28-11-97 del Ayuntamiento de Cangas. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Cangas, representado por Dª Dulce María Maneíro Martínez y dirigido por D. José Ramón Rodríguez-Sabugo Fernández. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones concedido a las partes se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 25-9- 03.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la resolución de 18- 5-99 del Ayuntamiento de Cangas sobre ejecución del acuerdo plenario, adoptado el 28-11- 97, de iniciar las medidas tendentes a la efectividad de los derechos municipales en un camino en A Garita-Rodeira, y la desestimación presunta de las solicitudes del actor de que se ejecutase dicho acuerdo.
Tal como aparece en el expediente administrativo, el 8-8-96 se tomó el acuerdo de requerir al aquí recurrente para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del RBEL, depositase la cantidad de 50.000 pts como anticipo del importe de los gastos de tramitación del expediente de investigación del carácter público del camino litigioso. Realizado dicho depósito, el 27-9-96 se adoptó el acuerdo plenario de iniciar el referido expediente. Una vez concluida su tramitación, el 28-11-97 se tomó el acuerdo plenario de considerar dicho...
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