STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4904
Número de Recurso7357/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.357/1999 RECURRENTE: Luis Carlos y Silvia ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1297/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, treinta de septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7357/99, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Luis Carlos , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Lugo, CALLE000 , NUM001 y Dª. Silvia , con DNI número NUM002 , domiciliada en Lugo, RUA000 , NUM003 , representados por la procuradora Dª. CARMEN BELO GONZÁLEZ y dirigidos por la letrada Dª Silvia , contra resolución de 26.02.99 de la Oficina Española de Patentes y marcas que desestima recurso ordinario contra acuerdo de 20.08.98 denegatorio del nombre comercial denominado "ALVAREZ Y ALVAREZ". Es parte la administración demandada MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es SEISCIENTOS UN EUROS (601 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de septiembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso la resolución de 26.02.99 de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Luis Carlos y doña Silvia contra la resolución que les denegó la inscripción del nombre comercial número 213.068/8, denominado "Álvarez & Álvarez", para la actividad de gabinete de abogados con domicilio profesional en Lugo, con ocasión de la oposición de doña Rebeca , titular de la marca número 2.062.109/4, denominada "Álvarez", que amparaba la actividad de servicios de asesoramiento en propiedad intelectual con domicilio profesional en Madrid.

La demanda pretende que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho subjetivo de la parte actora a que se inscriba el nombre comercial solicitado, por entender que la inscripción previa de una marca con un apellido propio no puede impedir acceder al Registro a otros idénticos, siempre que ello no produzca error o confusión, que es lo que sucede con la marca solicitada, que está formada por dos apellidos unidos por un enlace cuya combinación forma una denominación diferente, conjunto, además, asociado con un elemento gráfico compuesto por dos trazos oblicuos y paralelos cortados por una línea fina que forman una "A" incompleta.

A ambas pretensiones y motivos se opone el Abogado del Estado, que considera que entre los signos distintivos existe una total coincidencia que determina la prohibición de que el nombre comercial pueda ser inscrito.

SEGUNDO

La resolución recurrida se había apoyado en lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de marcas, que prohibe registrar como marca los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o a generar un riesgo de asociación con la marca anterior. El término "semejanza" que se contiene en dicho precepto es un concepto jurídico indeterminado que, si bien no tolera una absoluta discrecionalidad en su apreciación por la Administración, exige una adecuada valoración de los distintos elementos que concurren entre los signos enfrentados, de modo que hay que compararlos para determinar si hay similitud y, de existir, si es de tal intensidad que pueda producir una confusión o dar una falsa indicación de su procedencia (STS de 05.05.00 o 10.05.00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR