STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4893
Número de Recurso7234/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7.234/2000 RECURRENTE: Carlos Alberto ADMON. DEMANDADA: TOSORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1259/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ.

A Coruña, treinta de septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7234/00, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Carlos Alberto , con DNI. número NUM001 , domiciliado en Ourense, RUA000 , NUM000 , representado por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ TRIGAS, contra resolución de 21.07.99 desestimatoria de recurso ordinario contra la diligencia de embargo de vehículo matrícula II-....-F en virtud de procedimiento de apremio en reclamación de cuotas. Recurso ordinario 57/99. Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.533,89 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de septiembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso impugna don Carlos Alberto la resolución de 21.07.99 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ourense, por la cual se desestimó el recurso de alzada que aquél interpuso frente a la diligencia de embargo de un vehículo de su propiedad decretada el 23.03.99 en el expediente ejecutivo de apremio incoado para hacer frente a diversos descubiertos en las cuotas sociales del régimen especial de trabajadores autónomos, rehabilitados por resolución de 09.06.97 tras haber sido declarados incobrables por resolución de 24.11.92.

Al igual que en la vía administrativa, sostiene ahora la demanda en apoyo de su pretensión anulatoria que la deuda reclamada está prescrita ya que carece de efectos interruptivos la defectuosa notificación practicada.

A esa pretensión se opone la letrada de la Seguridad Social, que interesa en primer término la declaración de inadmisibilidad del recurso por impugnarse un acto firme y, en su defecto, que se desestime el recurso por no haber existido ni prescripción al haberse interrumpido esta con la publicación de la declaración del crédito como incobrable, ni existir una notificación defectuosa.

SEGUNDO

Se alega como causa de inadmisibilidad del recurso que se está atacando un acto firme, esto es, la diligencia de embargo, que es un acto de carácter instrumental y no puede impugnarse por razones que debieron haberse argumentado frente a las providencias de apremio, si bien reconoce la letrada que el demandante intenta desbordar ese ámbito limitado de oposición alegando la prescripción de la deuda y la defectuosa notificación de esas providencias.

Sobre la firmeza de los actos...

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