STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:4478
Número de Recurso4498/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4498/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 637/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4498/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Tomás , representado por Dª. Fara Aguiar Boudín y dirigido por D. Mario Páez Alvarez, contra la Resolución de 20-5-99 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras Y Transportes. Es parte como demandada el Ministerio de Fomento, representado y dirigido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 630.001 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11-9-03.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de 20-5-99 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el actor contra otra de 12-6-97 de la Dirección General de Carreteras, que le impuso una sanción de multa de 630.001 pts por la realización de obras sin autorización en un inmueble sito a la altura del punto kilométrico 576,750 de la carretera N-VI.

SEGUNDO

Se interesa en la contestación a la demanda que se dicte sentencia declarando que el recurso es inadmisible por incompetencia territorial de esta Sala, ya que se sostiene que su conocimiento corresponde a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid porque el acto originario fue dictado por un órgano con competencia en todo el territorio nacional. Aparte de que no puede ser dictada una sentencia en los referidos términos, pues la única incompetencia que puede ser declarada en sentencia es la jurisdiccional (artículo 69.a) de la Ley jurisdiccional), tampoco hay razón para dictar el auto que prevé el artículo 7.3 de dicha Ley, ya que lo que se recure es exclusivamente la imposición de una sanción, y en materia sancionadora el demandante puede hacer competente, por su elección, al Tribunal en cuya círcunscripción tenga su domicilio (artículo 7.1., regla segunda, de la Ley jurisdiccional).

TERCERO

La alegación de nulidad de la resolución que es objeto de recurso por haber sido dictada por órgano incompetente no puede ser acogida porque se refiere a la delegación de la facultad de...

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