STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:4479
Número de Recurso4442/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4442/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 634/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4442/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Comercial Mendoza Construmen, SL.", representada por D. Xulio López Valcárcel y dirigida por D. José Félix Mondelo Santos, contra la desestimación por el Ayuntamiento de Abadín de reclamación de cantidad. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Abadín, representado por Dª. María Gandoy Fernández y dirigido por D. Daniel López Abuín. La cuantía del recurso es de 7.541.198 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas propuestas y admitidas, y no habiéndose interesado el trámite de vista o conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11-9-99.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Abadín de la reclamación de pago por la actora de la cantidad de 7.541.198 pts en concepto de aumento de la obra "Pabellón polideportivo, 2ª fase".

SEGUNDO

Alega el Ayuntamiento en su contestación a la demanda que el recurso es inadmisible porque se dirige en realidad contra un acto firme y consentido, ya que el 10-5-97 se produjo la recepción definitiva de la obra y en ese acto estuvo presente un representante de la actora, que no formuló protesta o reserva alguna, y la primera reclamación de pago del supuesto exceso de obra no se realizó hasta junio de 1998. Esta alegación de la Administración demandada no puede ser acogida porque la referida actuación del representante de la recurrente no puede entenderse como un reconocimiento de haber cobrado todo lo que se le adeudaba o como una renuncia a reclamar más de lo recibido. La STS de 10-3-89 lo deja bien claro: "La recepción definitiva o su denegación constituyen un acto administrativo y por tanto su estructura es unilateral de modo que, aunque en su plasmación formal se exige la presencia del contratista y se produce en el curso de una relación jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR