STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:4491
Número de Recurso4422/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4422/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 641/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4422/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Luis Miguel y "Jesús Alonso Rodríguez, SL.", representados por D. Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba y dirigido por D. Joaquín Echagüe Pérez-Montero, contra la Resolución de 28-5-99 de la Dirección General de Carreteras. Es parte como demandada el Ministerio de Fomento, representado y dirigido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Habiéndose denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11-9-03.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de 28-5-99 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, actuando por delegación de la Dirección General de Carreteras, que denegó la solicitud de modificación de marcas y señales viales en el punto kilométrico 48,200 de la carretera CN-642.

SEGUNDO

En el inicio de la fundamentación jurídica de la contestación a la demanda se dice que parece evidente que el Sr. Luis Miguel no tiene legitimación para interponer el recurso por no haber sido afectado a título personal por el acto recurrido. Sin embargo no se interesa que se declare que en cuanto a él resulta inadmisible el recurso y, sobre todo, no se niega lo que se afirma en el hecho primero de la demanda: que la citada persona física es propietaria de los terrenos en los que radican las naves en las que la sociedad codemandante desarrolla su actividad; y si este hecho no se discute tampoco cabe discutir que el Sr. Luis Miguel tiene un evidente interés en lo que se resuelva en este proceso, por lo que su legitimación resulta patente.

TERCERO

La demanda achaca al acto recurrido carecer de toda motivación, y que ello determina la imposibilidad de conocer las razones por las cuales se denegó la solicitud que contenía el escrito presentado el 11-11-98. En ese escrito se decía que en el mes de junio de 1998 los servicios de mantenimiento de la Unidad de Carreteras de Lugo habían modificado las señales viales horizontales y verticales de la N-642 en el PK 48,200, y que dicha modificación había consistido fundamentalmente en pintar una línea central continua y una isleta, lo que impedía que los vehículos pudiesen acceder a los referidos inmuebles, sin dar un largo rodeo, si venían en dirección...

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