STSJ Galicia , 18 de Julio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:4003
Número de Recurso3309/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3309-2003 RRR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3309-2003 interpuesto por Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Soledad en reclamación de DESPIDO siendo demandado "TG. MAQUINARIA Y DISTRIBUCIÓN GRÁFICA, SL." y DON Bartolomé y Jose Augusto en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 824/2002 sentencia con fecha catorce de marzo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- la actora presta servicios para la demandada desde el 12.6.02 con la categoría profesional de auxiliar tecnico editorial a media jornada y debiendo percibir un salario mensual de 868,96 con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, si bien realizaba jornada superior a la pactada siendo la efectivamente prestada de 15,30 a 21,00 horas/2.- que el día 20.9.02 la demandada puso fin a la relación laboral habida entre las partes, de forma verbal./3.- que en fecha 29.10.02 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por DOÑA Soledad contra Bartolomé , "TG.

MAQUINARIA Y DISTRIBUCIÓN GRÁFICA, SL." y DON Jose Augusto debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la actora condenando a la demandada Jose Augusto a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de la cantidad de 357,11 en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución, a razón de 28,96 día, en caso de que opte por la indemnización, absolviendo a las restantes co-demandadas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante Dª Soledad en solicitud de que con revocación parcial de la sentencia dictada en la instancia, se estime la demanda en todos sus términos y se condene a todos los demandados consecuentemente, a cuyo efecto y al amparo del art. 191. B y C LPL interesa la introducción de un nuevo HP (motivo 1°) y denuncia (motivo 2°) la infracción del art. 1.1 y 1.2, 8, 55.1 y 4 y 56.1 del ET y jurisprudencia STS de 23/1/02).

La sentencia dictada en la instancia se pronuncia en su fallo en el sentido de que estimando la demanda interpuesta contra D. Bartolomé , "TG. Maquinaria y Distribuciones Gráficas SL" y D. Jose Augusto , declara improcedente "el despido efectuado a la actora condenando a la demandada Jose Augusto ..., absolviendo a las restantes codemadadas". Precisamente, la demandante termina argumentando en el motivo que formula al amparo del art. 191.C LPL que se ha producido en la instancia la infracción que denuncia como consecuencia de absolverse a Bartolomé y "TG. Maquinaria y Distribución Gráfica, SL.", respecto de lo que se articulan los motivos del recurso, incluida la adición fáctica que se interesa, si bien limitada a extremos concretos relativos a la constitución de la SL y su centro laboral, a la inscripción de la marca "Opción Inmobiliaria" y a la aportación a autos de revistas Opción Inmobiliaria y Tecnograf y fotografías y tarjeta.

SEGUNDO

Planteada en los términos dichos la Suplicación, a los efectos de la resolución del recurso la Sala no puede sino partir de la sentencia dictada en la instancia y basta un somero examen de la misma para constatar en ella deficiencias absolutamente esenciales.

Las sentencias, por expresa previsión legal (art. 120.3 CE, LOPJ, art. 97.2 LPL, art. 218 LEC), han de ser claras y congruentes con las pretensiones de las partes, debiendo hacer una declaración de los hechos probados necesarios para dar una respuesta razonada a las cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR