STSJ Galicia , 17 de Julio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3971
Número de Recurso5909/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5909/00 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5909/00 interpuesto por D. Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 389/00 se presentó demanda por D. Ángel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, EMPRESA "PIZARRAS DE QUIROGA, SA." y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, DON Ángel , cuyos datos personales constan en autos, venía prestando sus servicios para la empresa "PIZARRAS DE QUIROGA, SA.", con la categoría profesional de cantero, teniendo la empresa cubierta las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua "FREMAP", estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. 2.- El actor causó baja por enfermedad común en fecha 6 de Mayo de 1.998, siendo declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Enero de 2000. Las lesiones que dieron lugar a tal declaración son: coxartrosis derecha importante. 3.- Se presentó reclamación previa el 16 de Marzo de 2.000 que fue desestimada en resolución expresa de 2 de Junio de 2.000. 4.- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 162.000 pesetas mensuales. 5.- El actor presenta coxartrosis derecha importante.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por DON Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP y la empresa PIZARRAS QUIROGA, SA., debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda formulada en las presentes actuaciones se pretende que la IPT para la profesión habitual de Cantero que le fue reconocida al actor como derivada de enfermedad común, sea declarada contingencia producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Al efecto se insta la revisión del ordinal quinto de los HDP, al objeto de ofrecer la redacción siguiente:

"El actor presenta coxartrosis derecha importante, agravada a consecuencia de los esfuerzos físicos, los microtraumatismos de repetición y malas posiciones que durante años ha tenido que adoptar para poder desarrollar su profesión de cantero; además presenta hipoacusia bilateral, alergia al polvo y humedad, dolor cervical, lumbar y de ambas rodillas y broncopatía crónica".

Y en el apartado de examen del Derecho denuncia la infracción del art. 115, en diversos apartados, o subsidiariamente del art. 116, en ambos casos de la LGSS.

SEGUNDO

Los informes que se citan a efectos revisorios consisten en diversos informes privados (en folio 44, el de Traumatólogo, que ratifica en el acto de juicio oral; en el folio 48, el de facultativo cuya cualificación profesional se desconode y que no fue objeto de ratificación; en los folios 49 a 51, el de Médicos que no constan como Especialistas, sino como "Médico Colegiado"), en un parte Interconsulta (folio 55; remitido a Traumatología por quien igualmente carece de Especialidad) y en el IMS seguido por la Magistrada (folio 93).

Y con este apoyo probatorio es claro que la Sala no acepta modificar el relato de dolencias efectuado en la decisión de instancia, al menos en los...

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