STSJ Galicia , 10 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3833
Número de Recurso4269/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004269/1999 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 586 2.003 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diez de julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004269/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Yolanda , representada por D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigida por Dña. MARIA ESTHER LOPEZ CONDE, contra Resolución de la Consellería de Sanidad de 18-6-98, por la que se autorizó el traslado de la oficina de farmacia sita en C/Camelias bl. 24, solicitada por D. Carlos Antonio al local sito en Boulevar Os Rosais bl. 28 -b. Es parte como demandada la CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y actúa como codemandado D. Carlos Antonio representado por D. RAMON BLANCO FERNÁNDEZ y dirigido por D. FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte codemandada para contestación, por el procurador D. Ramón Blanco Fernández se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Fue recibido a prueba el presente recurso, con el resultado que obra en autos. Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2003.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Resolución de la Consellería de Sanidad de 18-6-98, por la que se autorizó el traslado de la oficina de farmacia sita en C/Camelias bl. 24, solicitada por D. Carlos Antonio al local sito en Boulevar Os Rosais bl. 28 -b.

SEGUNDO

Se plantea en el supuesto ahora examinado el debate respecto a si el derecho a obtener el traslado es preferente respecto al de que se tramite un expediente de apertura de farmacia de núcleo, o si por el contrario debe regir un criterio de prioridad temporal. Sobre tal cuestión la Jurisprudencia ofrece oscilaciones como se apunta en la Sentencia del Tribunal Supremo de diez de mayo de dos mil dos, en la que se indica lo siguiente: "Ante este problema debe reconocerse que la Sala se ha pronunciado con indudable casuismo sobre la cuestión. Así la Sentencia de 9 de...

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