STSJ Galicia , 4 de Julio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3749
Número de Recurso5834/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5834-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Cuatro de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5834-02 interpuesto por DOÑA Cecilia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 397/02 se presentó demanda por DOÑA Cecilia en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha siete de octubre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ

la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados se derivan de lo admitido sin discusión por las partes litigantes y, en lo que existe contradicción, de la prueba practicada, en concreto, la parte demandante impugnó la enumeración de sus enfermedades o lesiones hecha por el Equipo Médico de Valoración de

Incapacidades, si bien, el carácter oficial de dichos organismos impide modificar la enumeración de enfermedades o lesiones hecha por dicho equipo médico, máxime cuando ello se pretende en base a informes de un médico de familia, y, por tanto, no especialista, o a un informe de un especialista, Dr. Roberto , al que no cabe dar virtualidad probatoria dado lo escueto del mismo, y dada la falta de exposición de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas, pruebas que en su primer informe refiere que solicita, sin que después consten en otro informe los resultados de las mismas; de modo que, sobre al base de los padecimientos como suficiente para la aplicación del grado de Invalidez Permanente total previsto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, pues en ninguna de las dolencias que presenta la actora (síndrome vertiginoso y síndrome depresivo) se aprecia una severidad y una permanencia en el tiempo que le incapaciten para sus tareas de limpiadora, pudiendo, en su caso, estar justificada la incapacidad temporal en periodos álgidos. SEGUNDO.- En cuanto a la cuantía de la base reguladora, se admite como correcta la que figura en el expediente administrativo, razonablemente calculada, sin que la parte demandante, que señala una superior sin fundamento alguno, realice ninguna objeción concreta sobre el cálculo de dicha cuantía".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Cecilia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todo lo peticionado contra él en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la...

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