STSJ Galicia , 21 de Junio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3494
Número de Recurso4523/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4523/2002 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4523/2002 interpuesto por Diego contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de A Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 167/02 se presentó demanda por Diego en reclamación de Incapacidad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de julio de 2002 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que D. Diego figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión siendo su profesión habitual la de labrador. 2º.- Que la Entidad Gestora demandada inició actuaciones sobre prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue estimada el 15- 10-01 a propuesta del EVI. de fecha 9-10-01 declarando la IP total, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. 3º.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. 4º.- Que en su estado clínico actual presenta: Flutter auricular común e insuºficiencia cardíaca en relación con crisis hipertensiva (2/00).

Ablación con radiofrecuencia. Lumboartrosis sintomática. Disnea de medianos esfuerzos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Diego contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del art. 191.b LPL- la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando - vía art. 191.c LPL- la infracción por inaplicación del art. 137. 5 LGSS.

  1. - Admitimos la revisión propuesta, porque si bien resulta indudable que la valoración de la...

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