STSJ Galicia , 19 de Junio de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:3403
Número de Recurso4482/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 4482/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 533/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de junio de dos mil tres.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4482/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Navales Cerdeiras, SL." y D. Pedro , representados por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigidos por D. José Francisco Freire Amador, contra la Orden de 14-4-99 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Es parte como demandada el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, representado y dirigido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.000.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez cumplimentado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 11-6-03.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la Orden de 14-4-99 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por D. Pedro y "Navales Cerdeiras, SL." contra otra de 8-6-95 del Director General de Recursos Pesqueros que impuso al primero una sanción de multa de 1.000.000 pts con responsabilidad subsidiaria de la segunda.

SEGUNDO

Alegan los recurrentes la prescripción de la infracción porque el expediente estuvo paralizado desde el día 8-6-95 hasta que se dictó la orden que se recurre. Esta alegación no puede ser acogida porque la citada fecha es la de la resolución sancionadora que puso término al expediente, y una reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS de 21-5-91, 27-5- 92,...

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