STSJ Galicia , 10 de Junio de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3235
Número de Recurso5270/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5270/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a diez de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5270/2002 interpuesto por Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vicente en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 234/2002 sentencia con fecha quince de julio de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Que el demandante Don Vicente nacido el 25-7-1941 y afiliado al régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 y siendo su profesión habitual la de Calderero solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; Petición que fue desestimada en fecha 21-01-02 al estimar que las dolencias que padece únicamente le incapacitan en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual./ Segundo.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 12-03-02 que confirma la decisión impugnada./ Tercero.- Que el demandante presenta:

Cardiopatía isquémica con angina de esfuerzo estable. Diabetes mellitas tipo II con polineuropatía de EEII Espondiloartrosis cervical y lumbar sin radiculopatía clínica. Neuropatía cubietal bilateral por tratamiento.

Ulcus astral benigno. Hlicobacter positivo./ Cuarto.- Que la base reguladora asciende a la suma de 909,15 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por DON Vicente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso frente a la sentencia que desestimó demanda en reconocimiento de IPA, se interesa vía art. 191 b) LPL, la revisión de los hechos declarados probados y se denuncia con amparo en el art. 191 c) LPL la...

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