STSJ Galicia , 4 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:3143
Número de Recurso40/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION N° 01/000040/2003 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 557/52003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a cuatro de junio de dos mil tres.

En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/000040/2003, interpuesto por María Milagros , representada y dirigida por el Letrado DON JOSE PARAMO SUREDA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n°. 2 de los de A Copruña, con fecha 25 de marzo de 2.002. Es parte apelada LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA Y Fátima , representadas y dirigidas respectivamente, por el LETRADO DE LA UNIVERSIDAD y por el Abogado D. ANTONIO ULLOA ALLONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de A Coruña, en el procedimiento abreviado n°. 204/01, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que desestimando las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, que, por tanto, debo confirmar; sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente y denegado el recibimiento a prueba del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña María Milagros recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Rector de la Universidad de A Coruña, del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 15 de junio de 2001 del Presidente de la comisión de evaluación del concurso específico de méritos para la provisión del puesto de Jefe de la Sección del servicio a los usuarios (Servicio de Biblioteca universitaria) convocado por resolución del Rector de la Universidad de A Coruña de 15 de mayo de 2000, por la que se desestiman las reclamaciones formuladas por la recurrente contra la valoración final de los méritos obtenidos para cada puesto por cada uno de los concursantes así como contra la propuesta provisional de adjudicación de la plaza de ayudante de biblioteca a favor de doña Fátima , procediendo, además, a elevar a definitiva tal adjudicación provisional, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El Letrado de la Universidad de A Coruña alega la indebida admisión de la presente apelación por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, al no conferirse la representación a Procurador pese a tratarse e actuación ante órgano colegiado.

Sin embargo, no cae acoger dicha exigencia una vez que la representación se otorga y es asumida por un Letrado, ya que la postulación por Procurador no es exigible en aquellas actuaciones que se realicen ante órganos unipersonales con carácter previo o preparatorio a otras actuaciones a seguir ante órganos colegiados, como sucede con la interposición, oposición en su caso y admisión del recurso de apelación, que tienen lugar ante el Juzgado que ha dictado la sentencia o auto recurridos (artículo 85, números 1 a 4, de la Ley jurisdiccional). Cosa distinta puede suceder si se formulan solicitudes que exijan un pronunciamiento por parte de la Sala (por ejemplo, petición de recibimiento a prueba en segunda instancia)

que ha de notificarse, pero tal como se suscita la presente apelación no es exigible la postulación por Procurador y resulta procedente la admisión del recurso.

Tampoco cabe acoger el argumento del Letrado de la codemandada, orientado asimismo a la inadmisión de la apelación, ya que la cuantía indeterminada permite considerar cumplido el requisito exigido en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

TERCERO

La defensa de doña Fátima se adhiere a la apelación en base a reiterar la alegación de inadmisibilidad del recurso que ya planteó en primera instancia, pero que no mereció respuesta alguna en la sentencia del Juzgado, debiendo abordarse previamente dicha cuestión debido a que de...

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