STSJ Andalucía , 19 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2002:16084
Número de Recurso1486/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº.- 1486/02 -JJ.

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE En Sevilla, a 19 de noviembre de 2002.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 4283 /2.002 En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, Autos nº 496/01; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Luis contra la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor D. Juan Luis prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del SAS, desde el 9.6.89, ostentando la categoría de Celador-conductor, siendo su relación laboral interina por vacante, regulándose por el ET al estar expresamente excluido del ámbito de aplicación del Estatuto de Personal No Sanitario, por imperativo del art. 2.b) del mismo. Con fecha 21.10.99 sufrió accidente laboral como consecuencia del cual, con fecha 11.4.00, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social aceptó el contenido del Dictamen Propuesta del EVI elevando a definitiva la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta.

El actor, una vez se le notificó su situación de IPA, tramitó, a través de la Consejería demandada, la correspondiente solicitud de indemnización con cargo a la póliza de accidentes suscrita por la Junta de Andalucía, solicitud que le ha sido recientemente denegada por la aseguradora Previsión Española, S.A. por ser el actor "personal laboral al servicio de las Instituciones sanitarias del SAS", según escrito remitido por la demandada.

  1. - Las órdenes de 10 y 12.7.1996, y la cláusula preliminar de la póliza del Seguro de Accidente del personal al servicio de la Junta de Andalucía suscrito con Previsión Española, S.A. fija en la cláusula preliminar, que podrán acogerse al citado seguro el siguiente personal "... el personal laboral fijo o temporal sometido al ámbito de aplicación del V convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía" (f.144); igualmente se establece que "queda expresamente excluido del presente contrato.... el personal laboral de las Instituciones Sanitarias del SAS" (f.145). En la cláusula primera de la póliza reseñada se establece que por el presente contrato, el Asegurador, en caso de un accidente que cumpla los requisitos establecidos en la definición del punto a.2, se obliga a pagar a los beneficiarios que más adelante se determinarán, las indemnizaciones pactadas para supuestos de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial, producidos por ocasión de accidente, sea éste común o laboral (f.145). Póliza prorrogada el 18.12.98 y el 19.12.00 (f.160, 161).

  2. - En el BOJA núm. 143 de 12.12.96 fue publicado el V Convenio Colectivo antes dicho y excluye de su ámbito personal al personal con contrato laboral que preste sus servicios en las empresas públicas, sea cual sea la participación de la Junta de Andalucía en las mismas y al personal de las instituciones sanitarias dependientes del SAS. 4º.- Agotada la vía previa administrativa (f.6), fue presentada la demanda el 30.7.01."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el demandante, personal laboral que prestaba servicios mediante contrato laboral de interinidad en el Servicio Andaluz de Salud desde el 9 de junio de 1.989, con la categoría profesional de celador- conductor y le reconoció...

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