STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:2843
Número de Recurso1972/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1972/03 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veintitrés de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1972/03 interpuesto por "CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA" (CTG) y D. Cornelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cornelio en reclamación de DESPIDO siendo demandado LA EMPRESA "FUNDACIÓN CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA" y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos Núm 860/02 sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. El demandante D. Cornelio , mayor de edad, con DNI. n° NUM000 , prestaba sus servicios para la empresa Centro de Transfusión de Galicia, con la categoría de conductor-Celador (En Orense, Ferrol, Santiago, Coruña, Lugo...), por lo que percibía un salario mensual de 968,13 Euros (32.27 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras)./ SEGUNDO. El demandante D. Cornelio celebró con la empresa demandada Fundación Centro de de Transfusión de Galicia los siguientes contratos: En fecha 16 de julio de 1998 firmó un contrato de duración determinada por eventuales circunstancias de la producción, con la categoría de conductor y con una duración de un mes en concreto hasta el 15 de agosto de 1998./ En fecha 1 de julio de 1999 firmó un nuevo contrato de duración determinada de interinidad, como conductor/celador por vacaciones de un trabajador, y una duración de tres meses, hasta el 30.9.1999./ En fecha 1.10.1999 firmó un contrato de duración determinada de interinidad, con la misma categoría, y para sustituir las vacaciones de verano de un trabajador, el contrato finalizó el 25 de octubre de 1999./ El 17 de diciembre de 1999 firma un contrato de duración determinada de interinidad, con la misma categoría y para sustituir a D. Casimiro , dicho contrato finalizó el 24.12.1999./ El 28.12.1999 firmó un contrato de duración determinada de interinidad, para sustituir a Jesus Miguel , dicho contrato finalizó el 5.9.2000./ El 7.9.2000 firma nuevo contrato de duración determinada de interinidad, para sustituir a un trabajador durante un mes, en concreto a Jesus Miguel ./ El 9.10.2000 firma contrato de duración determinada por eventuales circunstancias de la producción, contrato que dura desde el 10.10.2000 hasta el 11.10.2000./ El 23-10-2000 el actor firma un contrato de duración determinada por eventuales circunstancias de la producción, contrato que finalizó el 23.4.2001./ Por último el actor firmó en fecha 23.4.2001 un contrato de duración determinada, con la misma categoría de conductor siendo de obra o servicio (por modificación de turnos), contrato que fue objeto de cinco prórrogas, la última de fecha 23 de julio de 2002 y con una duración de tres meses, hasta el 23 de octubre de 2002./ TERCERO. En fecha 30.9.2002 la empresa Fundación centro de Transfusión de Galicia le comunica al actor lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro (mío) El próximo día 23 de octubre de 2002, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma"./

CUARTO

El actor D. Cornelio no estar de acuerdo con su cese y en fecha 4.11.2002 presenta papeleta de conciliación ante el SMCA de Lugo por despido frente a la empresa "Fundación Centro de Transfusión de Galicia", celebrándose el acto de conciliación el día 15 de noviembre de 2002, resultando sin avenencia./

QUINTO

En fecha 15 de noviembre de 2002 Don Cornelio interpone demanda por despido frente a la empresa "Fundación Centro de transfusión de Galicia" y el Sergas, solicitándose se declare que el despido fue nulo o improcedente./ SEXTO: El Centro de transfusión de Galicia es una fundación pública sanitaria regulada por el Decreto 276/2001 de 27 de septiembre sobre adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000 de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo./ El Centro de Transfusión de Galicia es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia./ Los estatutos de esta Fundación consta en autos y demos aquí por reproducidos./SÉPTIMO. El actor no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores./OCTAVO. El actor está afiliado a la Central Intersindical Galega (CIG.)"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Cornelio contra LA FUNDACIÓN CENTRO DE TRANSFUCIÓN DE GALICIA Y EL SERGAS sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido realizado por EL CENTRO DE TRANSFUSIÓN DE GALICIA y en consecuencia debo condenar y condeno a este al abono de la indemnización que asciende a CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO euros y NOVENTA Y TRES céntimos (4.174,93) o a readmitirle, a elección del trabajador; siendo los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia y que hasta la fecha de la presente asciende a la suma de MIL NOVECIENTOS TRES euros y NOVENTA Y TRES céntimos (1.903,93), devengándose treinta y dos euros y veintisiete céntimos (32,27) hasta la efectiva readmisión. Absolviendo al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada y demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido del actor, condenando al Centro de Transfusiones de Galicia, a que le abonara una indemnización que ascendía a 4.174,93 euros, o a readmitirle, a elección del trabajador, así como al abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, que ascendían a la suma de 1.903,93 euros, devengándose 32,27 euros, hasta la efectiva readmisión, absolviendo al SERGAS.

Decisión judicial que es recurrida por la representación letrada del Centro de Transfusión de Galicia (CTG), y por el trabajador, denunciándose por la primera, infracción del art. 69 de la LPL. (por falta de agotamiento de la vía previa), infracción del art. 53.4° del Convenio Colectivo de la Fundación Centro de Transfusión de Galicia, así como distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo, (que cita y se tiene por reproducida), y en último término, infracción de los arts. 56 números 1° y...

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