STSJ Galicia , 22 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:2828 |
Número de Recurso | 4048/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4048/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 469/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintidós de mayo de dos mil tres.
En el recurso contencioso - administrativo que con el N° 4048/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Luis Angel y D. Juan María , representados por D. Carlos González Guerra y dirigidos por D. Miguel Rodríguez Conchouso, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña de aprobación del PGOM. Es parte demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por D. Juan Hernández López, y codemandada la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la Administración codemandada al cumplimentar dicho trámite.
Una vez presentadas sus conclusiones por la parte actora y por el Ayuntamiento, y caducado dicho trámite respecto de la Xunta de Galicia, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 15-5-03.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo el Acuerdo de 19-10- 98 del Ayuntamiento de A Coruña por el que se aprobó definitivamente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Municipal.
Aunque es cierto que, contra lo que se dice en la contestación del Ayuntamiento, los recurrentes presentaron alegaciones en la fase de información pública, pues fueron unos de los firmantes del escrito cuya copia se acompañó con la demanda, lo que se pedía en dicho escrito poco tiene que ver con lo que ahora se pretende. Las edificaciones que puedan construirse en los terrenos de los actores se regirán por la Norma Zonal 9.2, no por la 8, y lo que se solicitaba en...
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