SAP Pontevedra 402/2010, 25 de Junio de 2010
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2010:1125 |
Número de Recurso | 5166/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 402/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00402/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600832
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005166 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001165 /2007
APELANTE: VICTRAN S.A, Bernardino
Procurador/a: JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Letrado/a:, ENRIQUE FONTEBOA VILA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 402/10
En Vigo, a veinticinco de junio de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0001165 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005166 /2008, es parte apelante-DEMANDANTE: "VICTRAN S.A," representado por el procurador D. JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ y asistido del letrado D. Joaquín Del Monte; y, apelante-demandado-: DON Bernardino representado por el procurador Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y asistido del letrado D. Enrique Fonteboa Vila.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 23-05-08, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Vázquez en la representación de VICTRAN, S.A. contra D. Bernardino, bajo la representación de Dña. María Jesús Nogueira, debo condenarlo y lo condeno al pago de ochocientos veintitrés euros con dieciocho céntimos (823,18 # ), más los intereses legales de la anterior cantidad y pago de costas.
Devuélvase a la actora por conducto de su representación en autos, original del contrato de distribución suscrito entre VICTRANSA Y RIAS BAIXAS, S.L. quedando en autos copia testimoniada del mismo."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador DOÑA MARIA JESÚS NOGUEIRA FOS Y DON JUAN CARLOS ÁLVAREZ VÁQUEZ en nombre y representación respectivamente de DON Bernardino Y VICTRAN S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 24-06-10.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se debate en esta alzada nuevamente la prosperabilidad o no de la pretensión planteada en la demanda inicial ante los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra la sentencia dictada en la instancia.
Procede en primer lugar centrar el debate en el hecho de que la entidad actora "VICTRAN, S.A." reclama a Don Bernardino (como titular de Comercial Viguesa) el importe de los productos suministrados al mismo por la sociedad "PARCET, S.A." a través de la actora que interviene como empresa distribuidora de la mercancía vendida. Se pretende por lo tanto el cobro de los productos suministrados y no de los gastos de transporte devengados. Este hecho resulta relevante respecto a la alegación de prescripción invocada por la parte demandada, ya que no resulta aplicable la prescripción de seis meses prevista en el art. 951 CCo, sino la de las acciones personales del art. 1964 Cc, tal y como correctamente se indica por la juez a quo.
En relación con la alegada falta de legitimación activa, planteada nuevamente en el recurso, debe igualmente darse por reproducida la argumentación ofrecida en la sentencia de instancia al reclamar la entidad demandante en virtud de la acción subrogatoria que le otorga el art. 1158 Cc, ya que resulta probado a través del documento emitido por la sociedad "PARCET, S.A.", que ha sido aportado en la vista por la parte demandante, que fue la entidad "VICTRAN, S.A." la que le pagó el importe que figura en los albaranes y documentos que son objeto de reclamación en este proceso, por lo que la entidad demandante se subroga entonces en el crédito que la sociedad "PARCET, S.A." pudiese ostentar por tal concepto frente al ahora demandado. La parte demandada alega en su recurso que no debió admitirse el citado documento al considerar que debería haberse aportado con la demanda inicial de proceso monitorio con base en el art. 265-1 LEC ; sin embargo debe desestimarse dicha pretensión, ya que con la demanda inicial del proceso monitorio deben adjuntarse únicamente alguno de los documentos reseñados en el art. 812 LEC . En el presente caso se aportaron como títulos justificativos los comprobantes acreditativos de entrega de las mercancías, los pedidos de envíos de la empresa suministradora y los nuevos documentos de expedición de las cantidades que se dice que no fueron abonadas al entregarse las mercancías, lo que constituye documentación bastante para la admisión a...
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