SAP Madrid 879/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2010:8670
Número de Recurso2041/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución879/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00879/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTISIETE BIS

ROLLO DE APELACION 2041/2009

Órgano procedencia: Jdo Penal número 30 de Madrid.

Proc Origen: P.A. 510/2009.

SENTENCIA 879/2010

ILMA SEÑORA MAGISTRADA DOÑA SAGRARIO HERRERO ENGUITA.

ILMO SEÑOR MAGISTRADO DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA

ILMA SEÑOR MAGISTRADA DOÑA INMACULADA LOPEZ CANDELA.

En Madrid, a uno de junio de dos mil diez.

En el recurso de apelación penal 2041/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, en el procedimiento abreviado 510/2009, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante Ceferino, defendido por el Letrado Don Antonio Ramón Figueroa Castro y representado por el Procurador Don Álvaro Rodríguez Rodríguez y como apelado el Ministerio Fiscal y víctima Alejandra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, se dictó en fecha 26 de octubre de 2009, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "Sobre las 12,30 horas del 19 de septiembre de 2009, Ceferino (mayor de edad y sin antecedentes penales), que se encontraba en estado de embriaguez, que limitaba ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas, se personó en la Avenida de DIRECCION000 número NUM000, NUM001 de Madrid, que constituye el domicilio habitual de Alejandra, con quien había mantenido una relación de pareja rota recientemente, al objeto de que volviera con él. Cuando Alejandra abrió la puerta, el acusado, en estado de excitación y agresividad, trató de entrar en la vivienda aduciendo que ella estaba con otro hombre, agarrándola de las muñecas y asiéndolo fuertemente de la camiseta, arañándole el pecho.- Alejandra sufrió eritemas lineales y erosión de aproximadamente 05 centímetros en región anterior de tórax y eritemas lineales en cara ventral de ambos brazos, tardando en curar cinco días, ninguno de incapacidad.- No consta si durante el incidente Alejandra estaba dentro o fuera del domicilio".

El Fallo de la sentencia, es "Que debo condenar y condeno a Ceferino -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, de un delito de MALTRATO -ya definido- a la pena de DIECISEIS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por seis meses y prohibición de aproximarse, en un radio de doscientos metros, a Alejandra, por seis meses".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Álvaro Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de Ceferino, en base a los hechos y fundamentos de derecho que considera oportunos, solicita se deje sin efecto la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso en ambos efectos. El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto.

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 18 de marzo de 2010, como consecuencia de la designación de la Sección Vigésimo séptima bis, con fecha 25 de mayo de 2010, se registra y se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA que resuelve la presente, donde no solicita la celebración de vista oral.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Álvaro Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de Ceferino, en base a la circunstancia eximente completa de embriaguez del artículo 20.2 del Código Penal ; solicita la revocación de la sentencia y la absolución de su defendido. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.

En cuanto a la aplicación de la circunstancia eximente, en vez de la circunstancia atenuante, se toma en consideración Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal, podemos sintetizarles del siguiente modo: 1) Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos otros dos requisitos: a') Que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modificativa o exonerativa de la responsabilidad criminal. b') Que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida. El Código penal se refiere a ellas realizando una enumeración que por su función integradora puede considerarse completa, tomando como tales las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

2) Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. En efecto, la Sentencia 616/1996, de 30 septiembre, ya declaró que "no es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto". Cierto es que la actual atenuante de drogadicción sólo exige que el sujeto actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente referidas, lo cual no permitirá prescindir absolutamente de este requisito, ya que es obvio que la razón que impera en dicha norma es la disminución de su imputabilidad, consecuencia presumida legalmente, ya que tan grave adicción producirá necesariamente ese comportamiento, por el efecto compulsivo que le llevarán a la comisión de ciertos delitos, generalmente aptos para procurarse las sustancias expresadas (STS. 21.12.99 ), que declaró que siendo el robo para obtener dinero con el que sufragar la droga una de las manifestaciones más típicas de la delincuencia funcional asociada a la droga, la relación entre adicción y delito puede ser inferida racionalmente sin que precise una prueba especifica.

3) Requisito temporal o cronológico, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva, o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia, requisito éste que, aún siendo necesario, cabe deducirse de la grave adicción a las sustancias estupefacientes, como más adelante veremos. Dentro del mismo, cabrá analizar todas aquellas conductas en las cuales el sujeto se habrá determinado bajo el efecto de la grave adicción a sustancias estupefacientes, siempre que tal estado no haya sido buscado con el propósito de...

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