SAP Madrid 719/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2010:8546
Número de Recurso79/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución719/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Rollo de Apelación nº 79/2010

Juicio Rápido nº 135/09

Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares

SENTENCIA Nº 719/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23ª

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Maria Riera Ocariz

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid a 2 de junio de 2010.

VISTO por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 79/2010 contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en el Juicio Oral de Juicio Rápido nº 135/09, interpuesto por la representación de D. Pascual, siendo parte apelada el Ministerio Público.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Francisco Cucala Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 13 de noviembre de 2009 que en la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno a Pascual, con DNI NUM000 mayor de edad, sin antecedentes penales como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts 237, 238.2, 240 16 y 62 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena para cada uno de ellos, con imposición de las costas.

El condenado deberá indemnizar los daños causados una vez hayan sido tasados, con los intereses legales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de D. Pascual, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el 15 de marzo de 2010 se formó el correspondiente rollo de apelación y se dictó providencia de 26 de mayo de 2010 en la que se señaló el día 1 de junio de 2010 para la deliberación no estimándose precisa la celebración de vista.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso de apelación plantea error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia en la sentencia porque entiende que no ha quedado acreditado que el acusado cometiera los hechos.

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado en el que el Sr. Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.

En cuanto a la alegación de error en la apreciación de la prueba y vulneración del artículo 24.2 de la CE señalar que es reiterada la jurisprudencia que indica que para que pueda aceptarse la vulneración del principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, bien por falta de pruebas bien por haber sido obtenidas estas de manera ilegal, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria.

Por ello, el Tribunal Constitucional recuerda en Sentencia de 6 de mayo de 2002 que "la presunción de inocencia debe entenderse como un derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Ello implica que en la sentencia condenatoria deben expresarse las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal las cuales, a su vez, han de proceder de verdaderos actos de prueba obtenidos con todas las garantías que exigen la Ley y la Constitución, y normalmente practicadas en el acto de juicio oral."

A este respecto hay que significar que existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia y poder mantener la condena dictada por el juzgado debiendo finalmente tener en cuenta que la valoración de las distintas declaraciones y prueba documental, constituye facultad propia y exclusiva del Juez de Instancia según señala el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo reconocer en asuntos de controversia, mayor fiabilidad a unas declaraciones que a otras.

Y la autoría del acusado del ilícito penal de la tentativa de robo con fuerza en el local deriva de la valoración conjunta de todas las pruebas que explican la comisión por parte del mismo de los hechos declarados probados, siendo sometida toda la probanza a contradicción, oralidad y publicidad en el plenario.

TERCERO

En este sentido, hay que señalar que aunque no existe prueba directa del forzamiento de la verja del bar de la piscina porque nadie le vio forzándolas directamente al acusado, pero para saber si el acusado fue autor del delito imputado podemos acudir a la prueba indiciaria, que puede servir igualmente para la acreditación de los hechos, de forma mediata, siendo necesario, en cuanto a estos indicios: a) que estén plenamente acreditados,

  1. que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa,

  2. que sean...

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