SAP Madrid 243/2010, 10 de Junio de 2010
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2010:8011 |
Número de Recurso | 11/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 243/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00243/2010
Rollo número 11/2010
Sumario número 13/2009
Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Magistrados Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Ponente)
Magistrados
Doña Mari Cruz Álvaro López
Don Luís Carlos Pelluz Robles
Los magistrados anteriormente reseñados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 243/2010
En Madrid, a 10 de Junio de 2010
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 2 de Junio de 2010, la causa seguida con el número 11/2010 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 13/2009 del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra Aida, con pasaporte número NUM000 expedido en Bolivia el 20/04/2005, nacida en Santa Cruz (Bolivia) el día 05-06-83, hija de Amancio y de Luci, privada de libertad por esta causa desde el día 19-12-2009, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representada por el Procurador Don Víctor Alejandro Gómez Montes y defendida por el Letrado Don José Luís Castro Toledo.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Dolores Nieto Fajardo y ha sido designado ponente para este proceso el Ilmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y el artículo 369.6º del Código Penal, del que son responsables en concepto de autora la procesada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a Aida la pena de 11 años de prisión, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 330.000 euros, y costas del art. 123 del Código Penal.
El Letrado de la procesada, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicito la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
La procesada, Aida, titular del pasaporte boliviano n° NUM000, nacida el 5 de junio de 1983, de la que no constan anotados antecedentes penales, fue detenida sobre las 07:40 horas del día 19 de diciembre de 2009, en el aeropuerto de Madrid-Barajas cuando acababa de descender del vuelo procedente de Santa Cruz (Bolivia), vuelo de la compañía AEROSUR número NUM001, transportando ocultos bajo su ropa, un total de cinco envoltorios adosados a su cuerpo y sujetos al mismo por medio de cinta adhesiva de color blanco distribuidos de la siguiente manera: un envoltorio en la zona abdominal, dos envoltorios, uno en cada muslo y dos envoltorios, uno en cada pantorrilla.
La sustancia que contenían los envoltorios era polvo blanco el cual debidamente analizado, resultó ser cocaína, en una cantidad total de 3.640 gramos netos, con una riqueza del 68,2%, (un total de 2.482,48 de cocaína pura) y cuyo valor total de venta al por mayor es 296.159,86 euros.
La procesada, se encuentra privada de libertad por esta causa desde el día 19 de diciembre de 2009.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal.
De dicho delito debe responder en concepto de autora Aida ..
En efecto, la acusada llevó a efecto la introducción de droga en España mediante distintos envoltorios adosados a distintas partes de su cuerpo, siendo detenida por efectivos de la Policía Nacional en el aeropuerto de Barajas y tal actuación, sin duda alguna, constituye un acto de tráfico de drogas, incluido como conducta típica en el artículo 368 de Código Penal en el que se castiga toda actividad encaminada a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico.
La sustancia que contenía el envío interceptado resultó ser cocaína calificada como droga en la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratificado por España por Orden de 30 de mayo de 1986, y que a efectos jurídico-penales esta conceptuada como "sustancia que causa un grave daño a la salud", según jurisprudencia que por reiterada no precisa cita.
La cantidad neta de droga intervenida asciende a 3.640 gramos netos, con un grado de riqueza medio del 68,2 % lo que totaliza una cantidad absoluta de 2.482,48 gramos, según informe analítico obrante en autos (folio 79) por lo que al ser superior a 750 gramos resulta de aplicación el subtipo agravado de notoria importancia, previsto en el artículo 369.1.6 del vigente Código Penal, según doctrina del Tribunal Supremo que, por constante, no precisa cita.
La conducta de la acusada no tiene justificación alguna y no ofrece duda que la acción realizada no tenía como finalidad el autoconsumo, sino que iba dirigida a la introducción de la droga en España para su posterior distribución si se atiende a la importante cantidad de droga intervenida y a las manifestaciones de la acusada que en ningún momento ha declarado ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba