SAP Baleares 48/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2010:1227
Número de Recurso91/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución48/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Rollo : PO 91 /2009

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ

SENTENCIA Nº 48/ 2010.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de junio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Maó, por delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, seguido contra Bernardino, con NIE NUM000, nacido en Tánger (Marruecos) el día 10/06/1977, hijo de Mohamed y de Fatima, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 8/3/2008, que ha estado representado por el Procurador Dª Concepción Zaforteza y defendido por el Letrado D. Francisco J. Villalonga; contra Eva María, con DNI NUM001, nacida en Barcelona el día 11/01/1987, hija de Antonio y de Francisca, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, que ha estado representada por el Procurador D José Luis Sastre y defendida por la Letrada Dª. Esperanza Paulino; contra Leon, con NIE NUM002, nacido en Dovariakiene (Marruecos) el día 1/03/1980, hijo de Omar y de Zohra, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 8/3/2008, que ha estado representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendido por la Letrada Dª. Elena Marugán; contra Juan Francisco " Gamba ", con pasaporte marroquí NUM003, nacido en Dovar Tafrast (Marruecos) el día 17/07/1964, hijo de Hamadi y de Jadish, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 8/3/2008, que ha estado representado por la Procuradora Dª María Garau Montané y defendido por la Letrada Dª. Margarita Mercadal; contra Juan Francisco (" Chispas " o " Mantecas "), con pasaporte marroquí NUM004, nacido en Tifer Ovine (Marruecos) el día 03/10/1982, hijo de Abdehamin y de Alia, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 13/3/2008, que ha estado representado por el Procurador D. José Luis Sastre y defendido por la Letrada Dª. Blanca Lorenzo Monerri; contra Ovidio, con NIE NUM005, nacido en Nador (Marruecos) el día 11/09/1981, hijo de Abdeslam y de Fatima, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 18/3/2008, que ha estado representado por el Procurador D. Gabriel Buades y defendido por el Letrado D. Francisco Castells; contra Juan Enrique, con NIE NUM006, nacido en Marruecos el día 01/01/1960, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 17/03/2008, que ha estado representado por el Procurador D. Xim Aguiló y defendido por el Letrado D. Juan Sastre Calafat; contra Eleuterio, con NIE NUM007, nacido en Douar Rabda (Marruecos) el día 03/03/1976, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 17/03/2008, que ha estado representado por el Procurador D. Antonio Colom y defendido por la Letrada Dª. Elena Marugán; y contra Matías, con NIE NUM008, nacido en Marruecos el día 20/01/1976, sin antecedentes penales y cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el día 23/04/2008, que ha estado representado por el Procurador D. Antonio Colom y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas; habiendo sido partes asimismo en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Díaz Cappa, como representante de la acusación pública; y habiendo sido ponente el Magistrado D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de atestado que, remitido al Juzgado de Instrucción de Mahón, determinó la incoación de las correspondientes Diligencias Previas, transformándose luego en Procedimiento Sumario Ordinario, concluyéndose el mismo con el procesamiento de las personas luego acusadas, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial, donde se formó el Rollo correspondiente, que se tramitó en la forma prevista por la ley, decretándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal, que formuló escrito de conclusiones provisionales, presentando las Defensas sus respectivos escritos de calificación; señalándose, tras la admisión de la prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar en los días señalados al efecto, entre el 2 y el 24 de marzo de 2010.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), notoria importancia y organización, de los artículos 368 y 369, 1, y , respectivamente, del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los procesados Ovidio, Bernardino, Eva María, Leon, Juan Enrique, Matías, Juan Francisco alias policial " Mantecas " o " Chispas ", pasaporte marroquí número NUM004, Juan Francisco alias " Gamba " con pasaporte marroquí número NUM003 y Eleuterio, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la condena de los referidos a las penas, a cada uno de ellos, de doce años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa por importe de 175.000 euros, pago de costas por iguales partes y el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y el comiso de los efectos intervenidos (los vehículos marca Wolkswagen Passat, matrícula ....KKK, y vehículo marca Peugeot, modelo 407, matrícula ....QQQ ).

TERCERO

Las Defensas de todos los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas. Asimismo, la representación de Leon formuló una calificación subsidiaria, considerando que los hechos imputados a su patrocinado eran constitutivos de un delito contra la salud pública, modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, sin circunstancias, solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión.

CUARTO

La presente resolución no ha podido ser dictada dentro del plazo legal, debido a la especial complejidad de la causa - cuyo sumario, incluidas las transcripciones de las conversaciones telefónicas intervenidas y los tomos del Rollo de Sala, excede los 3.400 folios-, y de la prueba practicada, la acumulación de asuntos de igual preferencia al presente que pesa sobre este órgano con necesidad de celebración de vista oral y la acumulación coyuntural de ponencias de igual preferencia para el ponente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como resultado de las investigaciones realizadas entre finales del año 2007 y principios del año 2008 en la lucha contra el narcotráfico por el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Mahón, Agentes del mismo tuvieron conocimiento de la actividad desarrollada por varias personas de origen magrebí concertadas con el fin de introducir en Menorca diversas partidas de cocaína y de hachís para su posterior distribución a terceras personas; investigaciones que orientaron principalmente hacia la persona del acusado Juan Francisco, alias " Gamba " ("jefe", en dialecto bereber), con pasaporte marroquí número NUM003, nacido el 17.07.64 y sin antecedentes penales computables, y en las que se solicitó y obtuvo de la autoridad judicial autorización para la intervención, escucha y grabación de sus conversaciones telefónicas a través de su teléfono móvil número NUM009 .

SEGUNDO

En las fechas referidas, el acusado Eleuterio, nacido el 03.03.76, de nacionalidad marroquí y sin antecedentes penales, juntamente con otra persona que no ha sido juzgada, y a través de los acusados Leon, nacido el 01.03.80, Juan Enrique, nacido el 01.01.60 y Bernardino, nacido el 10.06.77, todos ellos de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y residentes en la provincia de Barcelona, puestos de acuerdo con el referido Juan Francisco, alias " Gamba " y con el también acusado Juan Francisco, alias policiales " Chispas " y " Mantecas ", nacido el 03.10.82, de nacionalidad marroquí, pasaporte marroquí número NUM004, sin antecedentes penales y familiar del anterior, ambos en Menorca, enviaron a éstos desde Barcelona, en diferentes ocasiones, cantidades no determinadas de sustancia estupefaciente para su almacenamiento y posterior difusión a terceros, sirviéndose para ello de vehículos automóviles en cuyo interior ocultaban la sustancia estupefaciente y que trasladaban a la Isla en barco.

Entre las 07:15 y las 10:30 horas del día 8 de marzo de 2008, en la estación marítima del puerto de Mahón, Agentes de la Guardia Civil de Menorca interceptaron, a su salida del BUQUE000 ", de la compañía Acciona, procedente de Barcelona con salida a las 22:00 horas del 07.03.08, los siguientes vehículos y ocupantes, en ejecución de aquella actividad:

  1. -/ Volkswagen Passat, matrícula ....KKK, propiedad de Federico, conducido por el acusado Bernardino, nacido el 10.06.77, de nacionalidad magrebí y sin antecedentes penales, y en el que viajaba como ocupante su novia, la también acusada Eva María, nacida el 11.01.87 y sin antecedentes penales. En el interior del vehículo, concretamente en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR