STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2653
Número de Recurso9155/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9155/1998, 9156/1998, 9157/1998 y 9158/1998 (acumulados)

RECURRENTE: AYUNTAMIENTO DE VILAGARCIA DE AROUSA ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA PONENTE: D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 719/2003.

Ilmos. Señores:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Catorce de Mayo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9155/1998, 9156/1998, 9157/1998 y 9158/1998 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VILAGARCIA DE AROUSA, representado por D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el letrado D. JUAN PEREZ RODRIGUEZ, contra acuerdo de 23-6-98 resolutorio de justiprecio fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de Gregorio y otros, expropiada por Ayuntamiento de Vilagarcía para obra de acondicionamiento del rio Con. Expte. 2317/96. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 226.334 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la pacte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I: Se impugna las resoluciones del JPEF de Pontevedra de 23 de junio de 1998 que afecta a las fincas num. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del recurrente por las obras de "Acondicionamiento del Rio Con y urbanización de su entorno" en Villagarcía de Arosa a instancia del Ayuntamiento para la ejecución de un vial previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de 19-12-1986 de dicha villa al amparo del art. 25 del Reglamento de Planeamiento a través de los preceptos contenidos en el art. 206 y siguientes de la Ley del Suelo de 1992, y como consecuencia de convenio de 21 de mayo de 1991 entre el Ayuntamiento y la Consellería de Obras Públicas en relación con unos terrenos clasificados como suelo urbano o apto para uso residencial con un aprovechamiento o edificabilidad de 1,5 m2/m2 y otros como suelo no urbano con 0,8 m2/m2 y pendiente de un Plan Especial o estudio de detalle con una extensión superficial de 6 fincas 8.949 m2 de los cuales solo dos fincas afectadas admitieron la valoración ofrecida por la Administración en tanto el recurrente considero insuficiente su cuantía dados los parámetros que aplicaron y en atención a que se trata de terrenos sitos dentro del enclave del casco urbano por lo que si bien tiene en principio la consideración de suelo no urbanizable sin embargo los estima de carácter urbanízable al estar pendiente de actuación urbanística por lo que se ha de catalogar como suelo urbano o urbanizable ya que cuenta con todos los servicios urbanísticos.

II.- Conforme lo expuesto por el Ayuntamiento de Villagarcía y según el PGOUrbana dichos terrenos estaban calificados como sistemas generales destinados a vial de circunvalación con aprovechamiento urbanístico cero y además considerados según su situación, unos como suelo no urbanizable, y, otros, suelo urbano o apto para uso residencial o industrial por lo que se le dio una edificabilidad de 0,8 m2/m2 a un 1,5 m2/m2, por lo que para la ejecución de un vial de...

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