SAN, 7 de Julio de 2010

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:3262
Número de Recurso193/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de julio de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 193/2010, seguido a

instancia de DOÑA Laura, quien actúa bajo la dirección letrada de Don Justo Escribano Almagro, contra Sentencia

de 23 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7

en los autos de

Procedimiento Abreviado 449/2008, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de asilo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, en el Procedimiento Abreviado 449/2008, dictó Sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Laura contra resolución del Ministro del Interior de 3 de octubre de 2008, dictada por delegación por el Director General de Política Interior, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de asilo de Laura, nacional de Senegal, al concurrir la circunstancias establecida en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984 ; sin condena en costas.

SEGUNDO

El recurrente expresado presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo estimó conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la resolución impugnada, acordando en su lugar la admisión a trámite de la petición de asilo.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar día 30 de junio de 2010, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia que es objeto del presente recurso de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo, tras analizar los motivos de nulidad que frente al acto administrativo impugnado hizo valer el recurrente, que reitera de nuevo en el recurso de apelación. Así, la apelante alega que reitera los motivos formales que había invocado en la instancia, referentes a la forma en la que se había llevado a efecto la entrevista de la peticionaria de asilo, mediante el uso de la lengua inglesa y sin la presencia de Abogado, lo que a su juicio no habría permitido detallar la motivación de los hechos que constituían el fundamento de la petición de asilo.

Tales cuestiones son analizadas en la sentencia, señalando que la demandante de asilo renunció a la asistencia letrada, tras la información de derechos, y que de las actuaciones no se desprende que durante la entrevista no pudiera efectuarse una explicación acertada o adecuada de las circunstancias que habían dado lugar a la petición de asilo. Sin embargo, frente a los razonamientos de la sentencia la apelante no opone una fundamentación que permita desvirtuar aquellos argumentos. En este sentido hemos de recordar que, de acuerdo con reierada Jurisprudencia, "El recurso de apelación tiene por objeto depurar un determinado resultado procesal obtenido con anterioridad ante la primera instancia. En virtud del recurso de apelación, el Tribunal «ad quem» conoce en su totalidad del litigio tal como se planteó ante el Tribunal «a quo», a condición de que la parte apelante actúe una pretensión revocatoria con individualización de los motivos que le sirven de fundamento: siendo esto así, el Tribunal de apelación ha de pronunciarse dentro de los límites y términos en que sea planteada la pretensión revocatoria, por exigencia del principio de congruencia (STS 6 febrero 1989 [RJ 1989\852 ]), dado que el Tribunal «ad quem», resuelve tomando conocimiento de los motivos a través de los cuales se pretende combatir la sentencia apelada.

La pretensión de apelación deducida por una de las partes -dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 diciembre 1988 (RJ 1988\9399) y 24 noviembre 1997 (RJ 1997\8640 )- ha de justificarse a través de las oportunas alegaciones de quien la ejercita, tendentes a hacer ver los motivos por los que la decisión jurisdiccional combatida es jurídicamente vulnerable. De no...

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