SAN 20/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:3180
Número de Recurso14/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA Nº 14/09

Autos: P. Abreviado Nº 214/07 (Juzgado Central de Instrucción Nº Uno)

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Félix Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

  2. Guillermo Ruiz Polanco (Ponente)

Dª Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

En Madrid a 8/Junio/2010.

SENTENCIA Nº 20/2010

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ante la que se ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 214/07 (Rollo de Sala Nº 14/09), procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Uno, incoada por razón de la ejecución de hechos calificados por la acusación pública como constitutivos de delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente (haschish), en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización y extrema gravedad.

Han sido partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal (Ilmo. Sr. D. Ángel Bodoque) y, como acusados:

Ildefonso, nacido el 30/Diciembre/1980 en Sevilla, con documento de identidad DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Plasencia Baltés y defendido por el Letrado Sr. Teijelo Casanova.

Raúl, nacido el 14/Abril/1982 en Cartagena (Murcia), con documento de identidad DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Torres Álvarez y defendido por la Letrada Sra. Hidalgo Pérez.

Jesus Miguel, nacido el 8/Julio/1968 en Barcelona, con documento de identidad DNI nº NUM002, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ramírez Plaza y defendido por el Letrado Sr. Encabo Durán. Cecilio, nacido el 19/Noviembre/1985 en Sevilla, con documento de identidad DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Plasencia Baltés y defendido por el Letrado Sr. Teijelo Casanova.

Heraclio, nacido el 15/Diciembre/1977 en Sevilla, con documento de identidad DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. González Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Manzaneque García.

Ricardo, nacido el 5/Septiembre/1982 en Sevilla, con documento de identidad DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Torres Álvarez y defendido por la Letrada Sra. Hidalgo Pérez.

Jesús Ángel, nacido el 25/Abril/1966 en Sevilla, con documento de identidad DNI nº NUM006, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por l Procurador Sr. Borja Rayón y defendido por el Letrado Sr. Muiño Tenreiro.

Celso, nacido el 30/Mayo/1976 en Valencia, con documento de identidad DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Navarro Valencia.

Joaquín, nacido el 22/Enero/1953 en Utrera (Sevilla), con documento de identidad DNI nº NUM008, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Infante Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Bejarano Puerto.

Sebastián, nacido el 12/Marzo/1955 en Madrid, con documento de identidad DNI nº NUM009, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Del Pino Peño y defendido por el Letrado Sr. Gerez Fernández.

Pedro Enrique, nacido el 3/Diciembre/1960 en Redován (Alicante), con documento de identidad DNI nº NUM010, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ortiz de Apodaca y defendido por el Letrado Sr. González Izquierdo.

Demetrio, nacido el 6/Agosto/1948 en Barcelona, con documento de identidad DNI nº NUM011, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Nieto y defendido por el Letrado Sr. Bernal Monteys.

José, nacido el 22/Mayo/1987 en Sevilla, con documento de identidad DNI nº NUM012, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rujas Martín y defendido por la Letrada Sra. Viqueira Sierra.

El acusado Víctor se encuentra en situación procesal de rebeldía.

Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

La actividad instructora origen de los presentes autos se inicia con la solicitud dirigida al Juzgado Central de Instrucción Nº Uno el día 9/Julio/07 por el Inspector Jefe del "Grupo 11 UDYCO" (Comisaría General de Policía Judicial) interesando autorización judicial para la intervención, escucha y grabación de determinadas líneas telefónicas, en función de precedentes diligencias de investigación de hechos presumiblemente constitutivos de delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes, autorización que fue concedida por dicho juzgado en Auto de 11/Julio/07, tras la incoación de las Diligencias Previas Nº 214/07 .

Segundo

Mediante Auto de 12/Enero/09 el Instructor acordó la continuación del procedimiento por los trámites del P. Abreviado. En escrito de 22/Mayo/09 el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos e interesó la apertura del juicio oral para los aquí acusados, que se acordó en Auto de 22/Mayo/09, remitiéndose luego las actuaciones a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma al Ministerio Fiscal y a las representaciones de los procesados, e incoado el presente Rollo de Sala, en resolución de 28/Julio/09 se admitieron las pruebas propuestas y se designó Ponente al Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco, señalándose ulteriormente para la celebración de la vista oral los días 13 y 21/Enero/10, fechas en que tuvo lugar la misma, con la práctica del interrogatorio de los acusados y de las pruebas propuestas y admitidas, en los términos recogidos en el acta.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en escrito de 22/Mayo/09, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancias de no grave daño) y 369.1.2ª (notoria importancia y organización) y extrema gravedad del Art. 370.3º del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que son responsables en calidad de autores los acusados Jesús Ángel, Ildefonso, Ricardo, Celso, Joaquín, Sebastián y Pedro Enrique, interesando para cada uno de ellos las penas de seis años de prisión y multa de 5.029.038 #, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas del juicio.

  2. Un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancias de no grave daño) y 369.1.2ª y 6ª (notoria importancia y organización) del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que son responsables en calidad de autores los acusados Demetrio, Heraclio, José, Cecilio, Jesus Miguel y Raúl, interesando para cada uno de ellos las penas de cuatro años y nueve meses de prisión y multa de 5.029.038 #, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 90 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas del juicio.

El Ministerio Fiscal interesó asimismo el comiso de la sustancia estupefaciente; de los teléfonos móviles intervenidos y sus tarjetas; de la avioneta Islander; de los efectos intervenidos en el avión y en las detenciones de los acusados; del dinero intervenido a los acusados; de la empresa "Centro Equino Valverde, S.L." y su posterior liquidación y disolución, y de los vehículos Ford Focus ....-KGF y Volkswagen

Transporter ....-LWC .

En el mismo trámite, las defensas de todos los acusados interesaron la absolución de los mismos. Las de los acusados Jesús Ángel, Ildefonso, Sebastián, Pedro Enrique, Heraclio y José impugnaron la documental atinente a las intervenciones telefónicas por vulneración de garantías constitucionales.

Cuarto

Al amparo de lo dispuesto en el Art. 786.2 de la LECrim ., en el trámite de cuestiones previas las defensas plantearon las siguientes:

  1. Relativa a la nulidad de las intervenciones telefónicas, cuestión cuya decisión la Sala relegó a la Sentencia.

  2. Relativa a la falta de traslado personal a los acusados del escrito de acusación. Resuelta por la Sala considerando la improcedencia de la declaración de nulidad interesada, dado que no se ha producido indefensión alguna, toda vez que el trámite consignado en el ap. 1 del Art. 784 de la Lecrim. se encamina únicamente a la provisión de abogado y procurador a los imputados que no hayan comparecido previamente en la causa con ellos, siendo así que el 8/Julio/09, fecha del traslado, todos los ahora acusados estaban provistos de representación procesal.

  3. Relativa al rechazo de la precedente solicitud de prueba consistente en interesar información policial acerca de las interceptaciones anteriores de las comunicaciones activas y pasivas referidas a acusados, personas y líneas telefónicas que se mencionan, ya relacionadas precedentemente en autos. Resuelta por la Sala tal cuestión considerando mala fe procesal en su alegación en cuanto se acordó el primer rechazo por razón de su presentación el día 31/Julio/09, esto es, después de finalizar el plazo de proposición de prueba el día 22/Julio/09 y dictado ya el Auto resolviendo sobre las pruebas propuestas. Por otra parte, los Arts. 786.3. en relación con el 785.1, p. 3º permiten la incorporación de informes, certificaciones y documentos que tengan a su disposición las partes al inicio de las sesiones del juicio, lo que no es el caso.

Las defensas de los acusados formularon las pertinentes protestas a efectos casacionales.

Quinto

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